REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : KH05-L-2000-000041
PARTE ACTORA. MEDINA JOSE GREGORIO
APODERADOS DEL DEMANDANTE. WILMER PEREZ. Y MARITZA E HERRA PINTO.
PARTE DEMANDADA UNIPREC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA. ESTEBAN GUART GUARRO.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a.m dia y hora fijados para la Suspensión de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte demandada la abogada MARITZA E HERRERA PINTO, apoderada actora, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.786, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.070, dándose inicio a la suspensión de la Audiencia Conciliatoria. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación de la parte demandada expone: A los fines de dar cumplimiento con el pago del saldo restante de Bs.18.000.000,00 Diez y Ocho Millones de Bolivares, ofrezco hacer la cancelación en tres cuotas de Bs.6.000.000,00 cada una , la primera en el curso de la presente semana a mas tardar el dia Jueves 16-06-05,; la Segunda dentro de los próximos 45 días continuos contados a partir de la presente fecha y la Tercera y última dentro de los 30 días continuos al segundo pago. Es todo. En este estado la representación de la parte actora expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:15.a.m.

El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas

Apoderada del actor

El Apoderado de la demandada.


La Secretaria


Hilda de Quiñones.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : KH05-L-2000-000041
PARTE ACTORA. MEDINA JOSE GREGORIO
APODERADOS DEL DEMANDANTE. WILMER PEREZ. Y MARITZA E HERRA PINTO.
PARTE DEMANDADA UNIPREC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA. ESTEBAN GUART GUARRO.

ACTA

En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a.m dia y hora fijados para la Suspensión de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte demandada la abogada MARITZA E HERRERA PINTO, apoderada actora, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.786, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.070, dándose inicio a la suspensión de la Audiencia Conciliatoria. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación de la parte demandada expone: A los fines de dar cumplimiento con el pago del saldo restante de Bs.18.000.000,00 Diez y Ocho Millones de Bolivares, ofrezco hacer la cancelación en tres cuotas de Bs.6.000.000,00 cada una , la primera en el curso de la presente semana a mas tardar el dia Jueves 16-06-05,; la Segunda dentro de los próximos 45 días continuos contados a partir de la presente fecha y la Tercera y última dentro de los 30 días continuos al segundo pago. Es todo. En este estado la representación de la parte actora expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:15.a.m.

El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas

Apoderada del actor

El Apoderado de la demandada.


La Secretaria


Hilda de Quiñones.