REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH05-L-2002-000126
PARTE ACTORA. TORREALBA YORWIN
APODERADOS DEL ACTOR. ANA SONIA SANCHEZ Y MAGALY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA. DEMASECA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. WILFREDO MELEAN. ALFONSO MONTERO, LILA CAMACHO P, ARABIA MACHADO Y MARIA A HERRERA
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy 13-06-2005, siendo las 11:00.a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, el ciudadano YORWIN TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.420 y de este domicilio conjuntamente con su apoderada abogada MAGALY MUÑOZ, Inpreabogado N° 26.443, por la parte demandada sus apoderados abogados ALFONZO MONTERO, Inpreabogado N° 24.370, y WILFREDO MELEAN, INPREABOGADO N° 20.910 dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. La parte Demandada expone: a los fines de llegar a un arreglo y poner fin a la presente causa ofrecemos la cantidad de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs.27.000.000,00) para cubrir los conceptos que indica el actor en el libelo de demanda, en este sentido realizado el pago de la cantidad antes señalada y en la forma que de seguida se indica, la empresa “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A.”, no quedará nada que deber por ningún concepto al ciudadano YORWIN TORREALBA, titular de cédula de identidad n° 14.001420, por cuanto en dicha cantidad se incluyen los honorarios de abogado y cualquier otro concepto. El pago de los Veintisiete Millones de Bolívares (Bs. 27.000.000,00) se hará en tres partes. EL PRIMER PAGO se hará en fecha 20-06-2005 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00. EL SEGUNDO PAGO se hará en fecha 11-07-2005 por la cantidad de Bs. 8.500.000,00. TERCER Y ULTIMO PAGO se hará en fecha 01-08-2005, por la cantidad de Bs.8.500.000,00. Seguidamente la parte actora expone: Acepto la cantidad señalada por la parte demandada, señalo así como la forma de pago, en los términos expuestos por la parte demandada para dar fin a este juicio, en el entendido que si el demandado no cumple con una de las cuotas se debe entenderse como obligación no cumplida y se procederá a la ejecución de la misma por los montos señalados en el Libelo de la Demanda, por lo que solicito al Tribunal no archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la totalidad del pago ofrecido, igualmente declaro que una vez que la parte demandada haya cumplido con los pagos ofrecidos, declaro que no tengo mas nada que reclamar por los conceptos señalados en el Libelo de la demanda, por ningún otro concepto, así ni las costas y honorarios profesionales . Las partes de mutuo acuerdo expresan que los pagos arriba mencionados se harán por diligencia que será consignada por ante la URDD y será hará entrega del cheque a nombre del ciudadano YORWIN TORREALBA, se anexara copia del cheque, así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo. Igualmente una vez conste en auto el último pago de la obligación contraída, se ordenara el archivo oportuno del expediente. Hágase entrega de los escritos de Pruebas por Secretaria, las partes dejan constancia de haber recibida las mismas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de la deuda, Terminó, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 12-40.p.m
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez
Parte actora Apoderada de la actora
Apoderado de la demandada
LA SECRETARIA
HILDA DE QUIÑONES
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