REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH04-L-2000-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO TOLEDO LUCENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES TOLEDO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN ANDRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA FIGUEROA ALRCON
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 17-02- 2000, Por recibido Libelo de la Demanda, constante de dos folios útiles. Por ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido) (folios 1 al 2).
En Fecha 17-04-2000. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), admite el Cobro de Prestaciones Sociales y libra sus respectivos recaudos (folio 5).
En fecha 02-07-2003. La Ciudadana Belkis Toledo, otorga poder Apud Acta a los abogados Rafael Valbuena y Euclides Toledo. (Folio 6).
En fecha 20-06-20000. El Abogado Euclides Toledo, apoderado actor consigna diligencia y escrito de reforma en un folio útil. (Folios 7 y 8).
En fecha 28-06-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), admite la Reforma del Cobro de Prestaciones Sociales y libra sus respectivos recaudos (folio 9).
En fecha 31-07-2000. El Alguacil Titular Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna compulsa con orden de comparecencia. (Folio 12 y 13)
En fecha 01-08-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), anuncio el acto conciliatorio, solo compareció la parte Demandada, en consecuencia se ordena la continuación del proceso.
En fecha 01-08-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), anuncio el acto conciliatorio, solo compareció la parte Demandada, en consecuencia se ordena la continuación del proceso.
En fecha 01-08-2000 La Firma de comercio, otorga poder Apud Acta a la abogada Virginia Figueroa Alarcón. (Folio 15).
En fecha 01-08-2000 La apoderada Judicial de la parte Demandada consigna Escrito de Contestación de la demanda, constante en tres (3) folios útiles. (folios 16 al 19).
En fecha 01-08-2000 La Firma de comercio, otorga poder Apud Acta a la abogada Virginia Figueroa Alarcón. (Folio 15).
En fecha 10-08-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido los Escritos de Promoción de Pruebas de ambas partes en el presente proceso. El Tribunal ordena sean agregadas a los autos. (Folios 23 al 32).
En fecha 14-08-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), Admite los Escritos de Promocion de Pruebas presentados por las partes Actora y Demandada. (Folios 33 al 34).
En fecha 18-09-2005. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), por auto complementario admite el particular “C”, promovido por la parte actora. (Folio 38).
En fecha 02-10-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), fija para el Segundo (2do) día de despacho siguiente para que las partes presenten Informes. (Folio 48).
En fecha 17-10-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), deja constancia que no compareció ninguna de las partes a presentar Informes. (Folio 49).
En fecha 19-10-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), deja constancia que por ocupaciones del Juez Titular en actos Conciliatorios y Sentencias en otros expedientes, se difiere la decisión por 30 días de despachos siguientes. (Folios 50).
En fecha 08-12-2000. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), dicto sentencia y por autoridad de Ley Declaro: Con Lugar, la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. (Folio 51 al 56).
En fecha 30-01-2001. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), designa experto contable, libra los recaudos. (Folios 58).
En fecha 06-03-2001. El Alguacil Titular Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna boleta de notificación de la experta contable. (Folio 59 y 60)
En fecha 12-03-2001. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), el experto contable, presta acepta el cargo y presta el Juramento. (Folios 62).
En fecha 21-03-2001. En horas de despacho del día de hoy el experto contable designado en el presente proceso, consigna informe de experticia complementaria del fallo. (Folios 64 al 69).
En fecha 28-03-2001. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), ordeno El Cumplimiento Voluntario boleta de Notificación a la parte demanda. Se libro Boleta. (Folios 71).
En fecha 06-08-2001. El Alguacil Titular Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna boleta de notificación de la empresa Farmacia San Andrés. (Folio 75 y 75).
En fecha 06-10-2003. El abogado Euclides Toledo, apoderado de la parte actora, consigna diligencia, solicitando se avoque al conocimiento de la causa y sea sustanciada, (Folios 83).
En fecha 07-11-2003. El abogado Euclides Toledo, apoderado de la parte actora, consigna diligencia, solicitando se avoque al conocimiento de la causa y sea sustanciada. (Folios 84).
En fecha 13-11-03. Vista la diligencia y en virtud que fui designado Juez Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según resolución de fecha 18-08-03 N° 191, me avoco del conocimiento de la presente causa. (Folio 85)
En fecha 30-04-2003-04. Vista la diligencia y suscrita por la parte actora, el Tribunal ordeno notificar al parte demandada, del avocamiento del Juez. (Folio 87).
En fecha 28-03-2001. El Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), se avoco del conocimiento de la causa y del cumplimiento voluntario. (Folios 71).
MOTIVA
Visto el escrito presentado por el abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA, de fecha 10 Junio de 2005, donde solicita prosiga la ejecución de dicha sentencia sobre el ente Mercantil aludido, sino sobre el Patrimonio personal de los querellados de autos, todas vez un crédito privilegiado, que debe en justicia ser sastifecho a cabalidad.-
En el presente caso, encontramos que hay certeza en cuanto al derecho que reclama el trabajador, el cual fue reconocido por la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara (Suprimido), en fecha 08 de Diciembre del 2000, la cual quedo definitivamente firme.
Por su parte el Artículo 587 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece “Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”.
Una vez analizadas exhaustivamente las presentes actuaciones. Se concluye en cuanto a la Solicitud de que se prosiga la Ejecución de la Sentencia sobre el patrimonio personal de los querellados, se observa que la demanda se introdujo en contra de Farmacia SAN ANDRES, lo que se hace distinguir el patrimonio de la empresa accionada respecto al patrimonio de sus accionistas por lo que en ningún modo puede confundirse el patrimonio de dos (2) personas distintas, aun siendo la persona natural representante estatutaria de la persona Jurídica.
Es por lo antes expuesto que se declara improcedente la solicitud de proseguir la presente Ejecución sobre el patrimonio personal, de una persona distinta a la empresa demandada
DECISION
En Virtud de Todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiera la ley declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano EUCLIDES TOLEDO LUCENA, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana: BELKIS COROMOTO TOLEDO LUCENA, así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días de mes de junio de dos mil cinco.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria
Hilda de Quiñones
EJRY/cesar
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