REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH04-S-2001-000205
En horas de despacho del día de hoy 29-06-2005, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria entre las partes, fijada por auto de fecha 28-06-2005, comparecen por ante este Tribunal XIMENA ALEGRÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.094 procediendo en este acto como apoderado judicial del Ciudadano LARRY WOANDERLY ISTILLARTE SÁNCHEZ, parte demandante en este proceso, y comparece igualmente el Ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa “GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. (DIREC TV)”., quiénes a los fines de dar por terminado el presente proceso de CALIFICACIÓN DE FALTAS han acordado SUSCRIBIR LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual se regirá bajo las cláusulas indicaciones: PRIMERO: Se establece la suma de Bs. 27.797.385,83, como la cantidad correspondiente al pago de SALARIOS CAÍDOS, PRESTACIONES SOCIALES y COSTAS JUDICIALES, por efectos de haber laborado para la empresa desde el día 26-03-1999, hasta el día 25-04-2001, esto es, 02 años y 01 mes, siendo su cargo EJECUTIVO DE VENTAS, para último salario promedio de Bs. 17.066.66. Este monto se distribuye así: Prestaciones Abonadas: Bs. 1.566.341,66; Diferencia prestaciones Abonadas, art. 108 LOT, Bs. 85.333,30; Indemnización Art. 125 LOT, 60 días: Bs. 1.023.999,60; Preaviso art. 125 LOT, 60 dias: Bs. 794.183,40; Vacaciones Fracc. 2001.2002, 1,41 días: Bs. 18.663,31; Bono Vacacional Fracc., 2001.2002, 0,75 días: Bs. 9.927,29; Vacaciones Vencidas 2000-2001, 16 días: Bs. 211.782,24; Salarios caídos desde el día 26-04-2001 al 08-06-2005, la cantidad de 1.262 días: Bs. 21.538.124,92. SEGUNDO: El monto establecido en la cláusula anterior será cancelada en la forma siguiente: a) En el presente acto se hace entrega de la suma de Bs. 12.000.000,00 en cheque a nombre del demandante LARRY WOANDERLY ISTILLARTE SÁNCHEZ, contra el BANCO CORP BANCA, C.A., distinguido con el No. 76083614. b) Se hace entrega del cheque por concepto de COSTAS JUDICIALES fijadas de mutuo acuerdo en la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), a nombre de la apoderado judicial, XIMENA ALEGRÍA, canceladas según cheque contra el BANCO CORP BANCA, C.A., distinguido con el No. 76083613. TERCERO: El saldo de la obligación pendiente de pago, esto es, la suma de Bs. 11.797.385,83, será cancelado por la empresa “GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. (DIREC TV)”., dentro de un plazo de TREINTA DÍAS CALENDARIOS Y CONSECUTIVOS contados a partir del 22-06-2007. CUARTO: La cantidad indicada en el particular anterior se encuentra distribuida en el CUADRO DE LIQUIDACIÓN que forma parte de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL que suscriben las partes y se anexa una copia al contenido de la presente. Esta cancelación igualmente incluye el pago de las COSTAS JUDICIALES a favor de la parte actora, por la suma de Bs. 6.000.000,00. QUINTO: Como consecuencia de esta cancelación, las partes de este proceso, declaran que no tienen más nada que reclamarse por efectos de las labores realizadas para la empresa “GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. (DIREC TV)” de acuerdo de los montos indicados en la cláusula anterior, así como como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido. CUARTO: Las partes de esta acta acuerdan otorgarle al contenido de la presente carácter de Cosa Juzgada, motivo por el cual Solicitamos del despacho se sirva impartir su homologación respectiva. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Es todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez
Apoderada del actor Apoderado de la Demandada
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
EJRY/aec.-
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