REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2003-000337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS ESCALONA, JUAN BENIGNO GONZÁLEZ Y RAFAEL ANTONIO URANGA Y RICARDO PÉREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.611.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.493.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A C I Ó N
Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2005 una de las apoderadas judiciales de la parte demandada expuso lo siguiente:
Por cuanto existe conexión entre varias causa, es decir, la presente causa también tiene conexión con la causa ya pendiente ASUNTO N° KH05-L-2001-123, que cursa por ante este Tribunal, donde los demandantes José de los Santos Escalona, Juan Benigno González, Rafael Antonio León Uranga y Ricardo Pérez, representados por la abogada Sara Moles, intentaron demanda con anterioridad a la presente causa, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Así mismo, los ciudadanos Juan Benigno González y Rafael Antonio León Uranga, demandaron por ante mismo Tribunal ASUNTO N° KH04-L-2002-230, habiendo conexión también con esta causa ya pendiente. Por lo que solicito la acumulación de ambas causas y se sigan en un solo proceso en aras de evitar sentencias contradictorias, ya que son las mismas partes demandantes contra mi representada conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal observa lo siguiente:
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no resuelve el problema que se presente cuando una parte promueve dos causas idénticas para resolver el mismo asunto, por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el Artículo 11 de la precitada Ley, debe indagarse en la legislación procesal ordinaria y aplicar supletoriamente la solución al presente caso.
Al respecto, el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad.
Como puede apreciarse, el efecto de la declaratoria de litispendencia es la extinción de la causa que esté menos adelantada en la tramitación.
Entonces, visto el alegato de la apoderada judicial de la parte demandada y revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la causa signada con el N° KH04-L-2002-230, se pudo constatar que los ciudadanos Jesús Benigno González y Rafael Antonio León Uranga aparecen como actores y que la notificación y el inicio de la audiencia preliminar se celebró con anterioridad a la presente causa; es por lo que resulta evidente la litispendencia del presente asunto con aquel y por lo tanto se declara extinguida esta causa con relación a los ciudadanos JESÚS BENIGNO GONZÁLEZ Y RAFAEL ANTONIO LEÓN URANGA, quienes aparecen también como parte actora en el presente asunto. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara la LITISPENDENCIA de la presente causa con respecto a los ciudadanos JESÚS BENIGNO GONZÁLEZ Y RAFAEL ANTONIO LEÓN URANGA, conforme a lo previsto por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de JUNIO del 2004. Años 195° y 146°.
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
EJRY/aec.-
|