REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH05-L-2001-000099
PARTE ACTORA: WILMER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.737.403
APODERADA DE LA ACTORA: Abg. Mirtha López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.835
PARTE DEMANDANTE: Diario Hoy, C. A.
Apoderados Judiciales: José Luis Machado y María Mercedes Fernández.
En horas de Despacho del día de hoy 09-06-2005, fecha y hora fijado para la celebración de la Audiencia Conciliatoria fijada por este Despacho en fecha 08-06-05, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RODRÍGUEZ COLMENÁREZ WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad 16.737.403, en su carácter de demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial Abogada MIRTHA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.837 y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, en su Condición de Presidente de la empresa DIARIO HOY, C.A., y el ciudadano SANTIAGO E. GIMÉNEZ P., en su carácter de Gerente de la empresa, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 21.758. En este estado, el representante Judicial de la parte demandada expone: Convengo en pagar a la parte actora en el presente proceso la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (Bs.36.840.00) que representan las sumas acordadas en la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Transitorio de Juicio, cantidad esta que será pagada de la siguiente manera; Primero: La cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (Bs. 6.132.973,00), cancelados en este acto, mediante cheque N° 01134635, librado contra el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Cuenta N° 0011032054 de fecha 09-06-2005 y el monto restante en cinco (05) cuotas consecutivas, la primera de ellas en fecha 11-07-2005, por la cantidad de Bs. 6.132.973,oo, la segunda en fecha 09-08-05, por Bs. 6.132.973,oo; la tercera cuota en fecha 08-09-2005, por la suma de Bs. 6.132.973,oo, la cuarta cuota en fecha 10-10-2005 por Bs. 6.132.973,oo y la última cuota en fecha 09-11-2005, por la suma de Bs. 6.132.973,oo; dichos pagos se realizarán por intermedio de la U.R.D.D. Civil a las 10:00 am. En este estado, la apoderada de la actora expone: Acepto conforme el ofrecimiento realizado por la demandada en las fechas y montos acordados, así mismo solicito que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas mencionadas se proceda a la Ejecución por el monto total. Es todo. Seguidamente, el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, Homologará el presente acuerdo, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se cerró la audiencia a las 11:42 am.-
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez
Parte actora Apoderada de la actora
Presidente de la empresa Gerente de la empresa
Abogado Asistente
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
aec.-
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