REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Junio de 2005
Año 195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000491

DEMANDANTE: ALEJANDRO MAGNO ARANZO DUIN, JOSE LUIS MENDOZA TORREALBA, EDIXON ESTEBAN SUAREZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.675.579, 13.033.744 y 14591093
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, IPSA N° 102.257
PARTE DEMANDADA: FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 49.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora los ciudadanos ALEJANDRO MAGNO ARANZO DUIN, JOSE LUIS MENDOZA TORREALBA, EDIXON ESTEBAN SUAREZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.675.579, 13.033.744 y 14591093 debidamente representados por la abogada MARYORI PÉREZ, IPSA N° 102.013 y por la parte demandada FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS C.A, su representante legal LUIS EMIDIO CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.307.237 y Abogado Asistente SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 49.429. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a los ciudadanos ALEJANDRO MAGNO ARANZO DUIN, JOSE LUIS MENDOZA TORREALBA, EDIXON ESTEBAN SUAREZ ARRIECHE la cantidad de Bs. 1.100.000,00 a cada uno, para un total a cancelar de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.300.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago único en este acto, mediante cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el N° 1131, de fecha 10-06-05 a nombre de la abogada apoderada MORELLA HERNÁNDEZ,
TERCERO: La parte demandante declara que con el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,