REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001726
PARTE ACTORA: LEVIS VALDEMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.541.610.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CELIA F. HERNÁNDEZ y AMNA MUSTAFÁ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.118 y 90.201 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ANCAR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GREGORIO ANTONIO AGUILAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.425.826.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO LOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de junio de 2005, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano LEVIS VALDEMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.541.610 debidamente representado por las CELIA F. HERNÁNDEZ y AMNA MUSTAFÁ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.118 y 90.201 respectivamente.; y por la demandada SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ANCAR, C.A., su representante legal ciudadano GREGORIO ANTONIO AGUILAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.425.826 asistido por el abogado ANTONIO LOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.368. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano LEVIS VALDEMAR MARTÍNEZ, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.600.00,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en un pago en este acto por la cantidad de Bs. 600.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el N° 5460, de fecha 09-06-05 a nombre de la abogada CELIA HERNÁNDEZ, pago correspondiente a los honorarios profesionales de las apoderas actoras, y el resto a ser cancelado de la siguiente manera:
Para el día 18-07-05 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-08-05 la cantidad de 150.000,00
Para el día 19-09-05 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-10-05 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-11-05 la cantidad de 150.000,00
Para el día 19-12-05 la cantidad de 250.000,00
Para el día 17-01-06 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-02-06 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-03-06 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-04-06 la cantidad de 150.000,00
Para el día 17-05-06 la cantidad de 150.000,00
Para el día 19-06-05 la cantidad de 250.000,00
TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,
La Parte Demandada,
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