REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000705
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO REINOSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.425.995.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INFORMÁTICO INTERNACIONAL C.A. (CIUDAD BITÁCORA INTERNET)
ABOGADO APODERADO: VICTOR GABRIEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.729.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de Junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, la parte accionada CONSORCIO INFORMÁTICO INTERNACIONAL C.A. (CIUDAD BITÁCORA INTERNET) el abogado apoderado VICTOR GABRIEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.729, tal como consta en documento poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación y consignación a los autos. En este estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO REINOSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.425.995, no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
El abogado apoderado de la parte demandada
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