REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2004-000432
Ponente: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Perla Rondón, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Xikuiuth Diana Andara Morales, a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Andara Villarreal; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Xikuiuth Diana Andara Morales, a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Andara Villarreal, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“…Mi hermano GUSTAVO ADOLFO ANDARA VILLARREAL, arriba identificado, fue detenido el día 20 de Diciembre del presente año, en el Centro Comercial El Recreo, ubicado en la Avenida Libertador con Calle 33 de esta Ciudad, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, lugar donde nos indican que quedará detenido por encontrarse vendiendo tres (03) decodificadores de canales Premium y que el mismo sería pasado inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por flagrancia y ser esta la Fiscalía de Guardia. Ahora bien, (omisis) el día martes siguientes (sic) (hoy 21-12-2004), a las 10:00 de la mañana a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, manifestándonos el Secretario que estaba allí, que nos dirigiéramos a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, por cuanto hasta esa hora desde su detención no tenían notificación alguna y que estuvieron de guardia sin recibir notificación alguna, debiéndose haber notificado inmediatamente por ser flagrancia y en todo caso ya habían transcurrido mas (sic) de doce (12) horas sin que se les hubiera notificada (sic), violando el procedimiento y teniéndolo detenido ilegalmente en la Comandancia General de la Policía, ubicada en la calle 30 entre 28 y 29 de esta ciudad, existiendo así una privación de libertad, al violar el debido proceso …
…Esta privación ilegal de la libertad es la que nos impulsa a solicitar este AMPARO DE LIBERTAD para restablecer la situación jurídica infringida y obtener nuevamente la libertad perdida por mi hermano GUSTAVO ADOLFO ANDARA VILLARREAL, ya que se encuentra preso, violándose el debido proceso…”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Segundo de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio siete (07), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 22 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 7962, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANDARA VILLARREAL ingresó a ese recinto policial el día 20 de Diciembre de 2004 a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, según oficio Nº 9700-056:034 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara, ya que el mismo guarda relación con la causa penal Gobernación del Estado Lara-797.614, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicacioes.

RESOLUCION DEL RECURSO

La institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; no siendo éste el caso que nos ocupa por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el mencionado ciudadano fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, ante el Tribunal Segundo de Control en fecha 22 de Diciembre de 2004, en la causa Nº KP01-S-2004-030835, por la presunta comisión del delito de Uso Ilícito de Equipos Tecnológicos, (Art. 189 numeral 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones).

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, no está ajustada a derecho, por cuanto lo procedente era declarar SIN LUGAR la solicitud de Habeas Corpus, al estar el ciudadano Gustavo Adolfo Andara Villarreal, involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y para ese entonces ya se encontraba a la orden de ese mismo Tribunal; que no se percató de tal circunstancia. Por lo que, lo procedente en el caso in examine es REVOCAR la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Perla Rondón, de fecha 22 de Diciembre de 2004, que expidió Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANDARA VILLARREAL. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: REVOCAR la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Perla Rondón, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Andara Villarreal.

SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus, realizada por la ciudadana Xikuiuth Diana Andara Morales, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANDARA VILLAREAL, por cuanto el mismo se encontraba a la Orden del Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Queda así REVOCADA la decisión consultada, en los términos antes expuestos.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 18 días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García

La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;


Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Alicia Mercedes Carrasco



ASUNTO: KP01-O-2004-000432
RVA/ Nohelia