REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000024
PONENTE: DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dr. Orinoco Fajardo León, en su condición de Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de Marzo de 2005, expuso lo siguiente:
“…En fecha 9 de marzo de 2005, los abogados Pedro José Troconis da Silva y Paúl Russo Gonzáles presentan en la presidencia denuncia en mi contra y me solicitan la inhibición en la causa KP01--2002-74 y en todos los expedientes en los cuales actúen como profesionales del derecho, alegando enemista en mi contra por discusión álgida entre nosotros sobre criterios asumidos en el dicho asunto, estimando el riesgo de enemistad como consecuencia del percance suscitado en el pasillo ubicado a la presidencia del circuito, tal y como se evidencia del escrito que anexo marcado “A”.
En fecha 11 de marzo, los referidos profesionales del derecho, en conversación sostenida con mi persona en el pasillo frente a las oficinas donde funcionan la presidencia del circuito y la de quien suscribe, manifestaron nuevamente su preocupación por el conocimiento de 12 causas aproximadamente que cursan en este Despacho y de la reciproca enemista que ellos suponen pueda existir como consecuencia de la discusión y que pudiera afectar la imparcialidad, procediendo a retirar y desistir de la denuncia que interpusieran por las mismas circunstancias de la inhibición, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta y libro llevados por la presidencia de este circuito que anexo “B”.
En fecha 14 de marzo de 2005, extendí el informe de inhibición para la causa kp01-p-2002-74 como consecuencia de la solicitud de inhibición, denuncia y discusión con los referidos profesionales del derecho, acta en el cual refleje las circunstancias de hecho y de derecho para inhibirse de seguir conociendo en los asuntos en los cuales sean partes, victimas acusadores o defensores los referidos profesionales del derecho, tal y como se evidencia del acta “C”
Estimo que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo previsto en el ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Pena (sic), es inhibirme se seguir conociendo esta causa y otra que tengan como parte, defensa o acusador a los referidos profesionales del derecho, pues, si bien como asenté no me veo afectado en mi subjetividad e imparcialidad, siempre surgirá la duda razonable en la colectividad como destinataria del servicio de justicia y en especial de los abogados Pedro Troconis y Paúl Russo de las decisiones que dicte sean autos o sentencias definitivas, al surgir la siguientes interrogante ¿Cómo puede un Juez ser imparcial cuando se le ha pedido la inhibición, se a discutido con este y se le ha denunciado con independencia de haber desistido los abogados de la denuncia por ser por demás infundada..”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,
Dra. Rosa Virginia Acosta Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Alicia Carrasco.
ASUNTO: KK01-X-2005-000024
RVA/arlette
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