REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146º
ASUNTO: KPO1- P-2005-002295
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la ciudadana profesional del Derecho Abogada LORENA GARCÍA ANDRADE FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-03-05 y recibida por este tribunal en fecha 15-03-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver basándose en las siguientes consideraciones:
En fecha 24-02-05 se recibió en esa Fiscalía Denuncia formulada por los Representantes de la Asociación Civil MULTISERVICIOS YACAMBU, en contra de la ciudadana AIDA JIMÉNEZ, portadora de la cedula de identidad N° 7.370.473, mayor de edad, civilmente hábil, residenciada en el Km. 13, autopista Florencio Jiménez, vía Buena Vista Caserío San José de Tin Tin, Sector La Pastora. Manifiestan los Denunciantes, Miembros de la Asociación Civil Multiservicios Yacambu, “ que la mencionada ciudadana, atento contra la integridad física, acompañada de un grupo de Personas del sector junto a sus hijos, producto de malos entendidos, Zozobra y Disputas entre los mismos habitantes del caserío San José y contra la directiva de la Asociación, principalmente las agresiones verbales y acusaciones en contra de la Presidenta de la Asociación NIURKA PEÑA, las mismas han sido de robos de viviendas y donaciones asignadas a estas comunidades, igual han hecho amenazas personales contra los ciudadanos ALEXIS SUÁREZ Y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ. La Fiscalía séptima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en él (los) artículo(s) 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por los representantes de la Asociación Civil Multiservicios Yacambu, antes identificado se encuentran previstos en los artículos 444 y 176 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede por ACUSACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA. Por lo que la víctima procederá por vía de acusación privada ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento establecido en él articulo 400 y siguientes del COPP. Enjuiciamiento es posible solo previa querella del amenazado, presentándose en consecuencia un obstáculo legal para iniciar la investigación motivos estos por los que de acuerdo a lo dispuesto en él articulo 301 del COPP, solicito LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL Penal ULTIMO APARTE.
Él articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, y no a instancia de parte agraviada que es el caso que nos ocupa y no existiendo querella. Considera quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en él articulo 301 ultimo aparte del COPP. Notifíquese a las partes, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico según causa N° 13F7-0240-05, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con él articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
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