REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000521

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.739.905, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada NANCY LISCANO DE SUÁREZ, IPSA 90.223 con domicilio procesal en la Urb Las Mercedes de Cabudare calle 1 lote a N° 17-20. Quien solicita de conformidad con el articulo 311 del COPP. un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1981, color marrón met-tv, serial de motor K0405-0JB-14-C113690, serial de carrocería D1T69ABV319759, placas JAL-438 quien se encuentra estacionado en la Concordia desde el mes de agosto del 2003 PLACAS , este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 26-07-03. Por procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a las fuerzas armadas policiales zona policial N° 8 comisaría N° 82 del Estado Lara. Cuando realizaban procedimiento rutinario por la carretera Lara-Falcón observaron un vehículo con las características antes señaladas y una vez realizada el registro de vehículo de conformidad a la ley. Logrando observar que la chapa body ubicada en la parte superior izquierdo del tablero de control la misma se encontraba desincorporada, igualmente la chapa body ubicada a la altura de los motores del limpia parabrisas encontrándose desincorporada.

Cursa al folio 6 de fecha 18-11-04 notificación por parte de la representante de la fiscalía NOVENA del ministerio publico profesional del derecho abogada MARIA MILAGROS PARRA, al ciudadano ARMANDO RAFAEL CORDERO donde se le niega la referida solicitud de entrega en virtud de experticia realizada por los expertos EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA SOSA, QUIENES PRACTICARON EXPERTICIAS AL VEHÍCULO SOLICITADO y en cuyas conclusiones se lee: 1) Carece de la chapa identificadora de la carrocería, 2) Chapa body desincorporada, 3) Serial chasis falso, 4) Posee motor seis cilindros, 5) Se sugiere experticia de reactivación la cual fue realizada por EUSIMIO TRIANA y JOSÉ POLANCO, cuyas conclusiones se leen: Chapa identificadora de carrocería desincorporada 2) Chapa identificadora de carrocería denominada body desincorporada 3) Serial de carrocería ubicado en el chasis falso, experticia realizada en fecha 09-09-04. Cursa en el expediente inserto al folio 33 según oficio N° 179-04 suscrito por el notario público primero de Barquisimeto profesional del derecho MARIA COROMOTO REYES REYES, dirigida al inspector jefe de la brigada de vehículos subdelegación del estado Lara del C.I.C.P.C donde le remiten certificación de fotostato del documento otorgado ante esa notaria inserto bajo el numero 58 tomo 227 de fecha 30-11-95 donde el ciudadano JHONNY A. SERRATO titular de la C.I: 9.659.815 vende al ciudadano ARMANDO RAFAEL CORDERO, titular de la C.I: 4.739.039 un vehículo cuyas características son: Clase automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo 1981, Capacidad 5 puestos, Color Marrón, MET. TV, Serial de Carrocería D1T69ABV319759 Serial del Motor: K0405-6JB-14C113690, Placas: JAL-438,

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARMANDO RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.739.905, identificada plenamente en actas, o en su defecto a su representante abogada NANCY LISCANO DE SUÁREZ. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C. A ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quibor Km. 9 Y 10 que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho MARIA MILAGROS PARRA. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto, devuélvasele la documentación original dejando copia certificada en el expediente. Regístrese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez