REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001183

Recibida como ha sido la presente causa, en contra de los ciudadanos Jaime Enrique Leal Aguilar, cabo Segundo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y Argénis Lupe Leal Aguilar, Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 13 de Agosto de 2004, el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita se sirva fijar con carácter de urgencia la Audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa KP01-S-2004-19500, librándose Boletas de Notificación para la Celebración de la misma el 31 de Agosto de 2004.

2.- En fecha 18 de Octubre de 2004, el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita se sirva fijar con carácter de urgencia la Audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa KP01-S-2004-24216, librándose Boletas de Notificación para la Celebración de la misma el 19 de Octubre de 2004.

3.- En fecha 01 de Diciembre de 2004, el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita se sirva fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuos con carácter de urgencia de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa KP01-S-2004-26743, librándose Boletas de Notificación para la Celebración de la misma el 25 de Noviembre de 2004.

4.- Revisado el Asunto, se observa que en fecha 18 de Febrero de 2005 la Representación Fiscal introduce escrito de Acusación constante de 147 folios, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, asignándole el numero de asunto KP01-P-2005-001183, haciendo la distribución por el sistema, quedando asignada al Tribunal de Control Nº 1. El Día 21 de Febrero de 2005 se le da entrada al asunto al mencionado tribunal.

5.- El Día 24 de Febrero de 2005, se fija la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el 18 de Marzo de 2005 a las 11:00 a.m., librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

6.- El Día 18 de Marzo de 2005, siendo la fecha establecida para la Celebración de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público Vigésima Primera Abg. Samia Abimeni Lesmes, Solicitó que se acumularan a este asunto las causas KP01-S-2004-19500 de Control N° 8; KP01-S-2004-24216 de Control N° 5; y KP01-S-2004-26743 de Control N° 6, puesto que las mismas guardan relación a objeto de mantener la unidad de las actuaciones, pronunciamiento que se dio en la Audiencia Preliminar.

7.- Ahora bien, de los asuntos se observa que la víctima es Henry Alexis Nelo Barrios, y que dado la naturaleza de los delitos, necesariamente deben estar relacionados con los mismos hechos que se investigan. En este sentido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, observa que existe conexión entre las causas de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la para la calificación jurídica. Por lo que en atención a lo previsto en el artículo 66 y 73 ejúsdem, lo procedente es que conozca de la causa la autoridad de haya prevenido, siendo en este caso, el Tribunal de Control N° 8, a fin de garantizar la unidad del proceso y evitar que se dicten sentencias contradictorias que en un futuro pudieran dar lugar a un recurso de Revisión con sus respectivas consecuencias.

8.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 1, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 8. Se ordena remitir el Asunto KP01-P-2005-001183 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial.

Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar.

En la Ciudad de Barquisimeto a los 28 días del mes de Marzo de 2005. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


El Secretario