REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 Marzo 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-001237

En fecha 22-03-05 y recibido en fecha 28-03-05. El profesional del derecho LUIS ALFONSO REYES C. IPSA 53.201, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL JOSÉ REYES CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.534.457, residenciado en la carrera 28 con calle 50 edificio La Garza, planta baja, N° 00-01, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos los ciudadanos MERVYN ENRIQUE PINEDA PERNALETE y LEONARDO ANTONIO MENDOZA DELGADO, identificado plenamente en actas. En dicho escrito el defensor privado expone y solicita en virtud que en fecha 19-02-05 a su defendido le fue decretado medida cautelar de privación de libertad, y hasta la fecha han trascurrido mas de treinta sin que se haya presentado acusación alguna, sin solicitar prorroga para terminar su acto conclusivo si faltaba alguna otra diligencia de investigación, y por cuanto su defendido se encuentra en una detención domiciliaria, que ha sido equiparada por la sala constitucional como una privación judicial preventiva de libertad en un centro penitenciario que lo único que cambia es el centro de reclusión, solicita que se le otorgue a su defendido mencionado en marras una medida menos gravosa en este caso una presentación periódica por ante la URDD cada 30 días en virtud que las condiciones jurídicas han cambiado al no presentar acusación de conformidad con el articulo 250 del COPP. Revisadas las actuaciones este tribunal una vez solicitado el computo por ante la secretaria observa que desde el día 20-02-05 siguiente al que se decreto la medida de Arresto Domiciliario preventiva de libertad hasta el 21-03-05 transcurrieron treinta días continuo y que el lapso para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico venció en fecha 21-03-05, computo practicado según el articulo 172 del COPP. Por lo que es procedente la revisión de la medida por las establecidas en los ordinales 3° Presentación periódica por ante la URDD de este circuito judicial cada 8 días a partir del día 29-03-05. 6° Prohibición de acercarse a las victimas y a los lugares que estas frecuenten 4°. Prohibición de salida del País. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° 4° y 6°. Presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal. Prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que esta frecuente. Al ciudadano RAFAEL JOSÉ REYES CASTILLO, identificado plenamente en actas. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionada en el articulo 460 del Código Penal y 264 de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente En perjuicio de los ciudadanos MERVYN ENRIQUE PINEDA PERNALETE y LEONARDO ANTONIO MENDOZA DELGADO”. Notifíquese a las partes, a la Comandancia de la policía. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUESE

El Secretario