REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003105

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 22-03-05 a favor del ciudadano HERNER ANTONIO LEAL REYES, Venezolano, titular de la cédula 15.959.592, de 23 años de edad, soltero, latonero y pintor de oficio, hijo de ISMAEL LEAL y MERCEDES REYES, nació en fecha 20-01-89, residenciado en caserío la puerta de Bobare sector, casa de bahareque sin numero frente a la escuela, parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstas y sancionadas en el articulo 218 Ord. 3° del Código Penal. En perjuicio del estado venezolano Asistido por la profesional del derecho abogada YOLEIDA RODRÍGUEZ defensora pública a tal efecto observa:

En fecha 21 de Marzo del 2005, La Fiscalía novena del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARIA MILAGROS PARRA MACHADO, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la fuerza armada policial, zona policial N° 1 comisaría N° 10 La Paz cabo segundo Naudi Giménez y Agente Rodney García, componentes de la unidad PL 561, quienes encontrándose de patrullaje rutinario, cuando pasaban por el sector Bella Lucha, calle principal, observaron una camioneta tipo Pick Up color azul, acordó de la misma se encontraba un aproximado de seis personas, al ver la presencia policial aceleró mas la marcha, se le dio la voz de alto en reiteradas oportunidades y seguían huyendo no acatando la orden, prosiguiendo a perseguirlos hasta el sector Pila de Motesuma Dos carrera 8 entre calles 3 y 4, y debido a la velocidad se estrellaron contra la pared de la Unidad Educativa María Estrella de la Mañana, quedando detenido un ciudadano de nombre HERNER ANTONIO LEAL REYES, identificado plenamente en acta. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida cautelar de libertad y continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 22-03-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°. Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del 28-03-05. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma
su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del HERNER ANTONIO LEAL REYES identificado plenamente. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstas y sancionadas en el articulo 218 Ord. 3° del Código Penal. En perjuicio del estado venezolano. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez