REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 1
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2005
195º y 146º.
ASUNTO: KPO1-P-2005-003386
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 250,251,252, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 30-03-05, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado representada por la profesional del derecho ÁNGELA LEÓN BOZO mediante la cual solicito la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretase medida de privación judicial preventiva de libertad, al presunto imputado GREIMER ANCISAR LONDIÑO MARTÍNEZ, venezolano de 21 años de edad titular de la cedula de identidad N° 18.391.177. Estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-08-83, residenciado en sector Valle Lindo, Sabana Grande, carrera 12 entre calles 1 y 2, casa s/n blanca a una cuadra de la vía, principal asistido por los profesionales del derecho Abogados JOEL ROMERO Y JHOANA GIMÉNEZ IPSA N° 2541 quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el artículo 139 del código orgánico procesal penal éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-03-05, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad aprehensión en flagrancia y procedimiento abreviado, en virtud de que se le atribuyó al ciudadano GREILER ANCISAR LONDOÑO, antes mencionado la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del estado venezolano, en virtud de que el día, 28-03-05 a las 12:40 horas de la tarde, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría 50, zona policial N° 5, Distinguidos (PEL) AUGUSTO RAMOS, Agente PEL JOSÉ QUINTERO y Agente (PEL) ROLANDO MÉNDEZ y RUBÉN CASTILLO, pertenecientes a la división de investigaciones penales. Quienes siendo las 9 PM se trasladaron a bordo de la unida PL- 629, con la finalidad de ir a la residencia de la progenitora del distinguido augusto ramos. Cuando avistaron adyacente a la escuela Unidad Educativa TAMACA, de la parroquia TAMACA, a un grupo de personas que estaban semi-oculto específicamente entre la cerca perimetral de alfajor de dicha escuela y un árbol grande que se encuentran frente a la misma, deteniendo la unidad policial, efectuándole un registro corporal de conformidad a la ley ,encontrándole el distinguido JOSÉ QUINTERO a uno de ellos, que viste SHORT color azul con gris con letras en color azul específicamente en sus partes intimas y la ropa interior 01 una bolsa de material de plástico color amarillo, contentiva de treinta 100 envoltorios tipo cebollitas en papel periódico atados a la punta con hilo pabilo color blanco al abrir se pudo observar que su contenido es de restos vegetales con fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga Marihuana, queda dando identificado como GREIMER ANCISAR LONDOÑO. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Procedimiento abreviado y aprehensión en flagrancia.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo es el delito de ocultamiento de estupefaciente y psicotrópicos, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad al supr. referido imputado llenos como están los extremos de los artículo 250., 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalados en la solicitud fiscal. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario así como la fijación de experticia de prueba anticipada para el día 14-04-05 a las 2.30pm.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nro 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la referida ley en perjuicio del estado Venezolano. Por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, fijando la experticia como prueba anticipada para el día 14-04-05 regístrese y cúmplase.
La Jueza en funciones de control N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario.
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