REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001079
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA
IMPUTADO: PABLO PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado Trino Abelardo La Rosa Vander Dys , en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA debido la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 8 de Abril del año 2002, por funcionarios adscritos a la subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana SONIA AIDEE JIMENEZ ROMERO, quien entre otras cosas expone: que es representante de la niña Karla Patricia Torrealba, ya que su mamá es sorda-muda, y que formula la denuncia en vista que notó muy nerviosa a la niña y comenzó a preguntarle que le pasaba y la niña dijo que un tal Pablo la había tocado, le tocaba sus partes íntimas.
Ahora bien quien decíde, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto, que estamos en presencia de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en perjuicio de la niña Karla Patricia Torrealba de 8 años de edad; pero no es menos cierto que en la presente causa, según versión de la Representación Fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportan datos sustanciales y que permitan establecer que el hecho objeto del proceso se haya realizado, lo que se traduce como la inexistencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual esta juzgadora estima procedente acordar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decíde.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y derecho antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.Se deja constancia que este Tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emsión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N°2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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