REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014874
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DENUNCIANTE ANA MARIA GODOY ALBORNOZ
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Lara , Abogado JOSE E. MORA MOLINA, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, solicita al Tribunal la Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana ANA MARIA GODOY ALBORNOZ.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante Ciudadana ANA MARIA GODOY ALBORNOZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.712.809, cuando se presento a formular la Denuncia , manifestó entre otras cosas que en fecha 21-12-2003, se encontraba en el Establecimiento Comercial MAKRO, ubicado en la zona Industrial, siendo aproximadamente las 4:00 pm, en compañía de su hermano Ramón Godoy con el propósito de hacer unas compras alusivas a las festividades Navideñas- y al momento de realizar el pago en caja haciendo la cola respectiva , siente un fuerte impacto sobre la cabeza y un dolor intenso en la cara, el cuello y la espalda y un fuerte mareo , le corría demasiada sangre en la cara, y la llevaron a una sala dentro del mismo establecimiento , la acostaron en una camilla y estuvo aproximadamente una hora hasta que la llevaron a un Centro Asistencial. Padeciendo las terribles y secuelas de las lesiones causadas por el desprendimiento del Televisor de 21 pulgada que se encontraba pegado en la parte superior de la caja donde iba a realizar el pago.
Ahora bien , estima esta Juzgadora después de analizar las actas que conforman el presente asunto, que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, y por ende no tiene tipicidad , por lo que no esta consagrado en la normativa penal como delito . Razón esta por la que coincide, con la representación fiscal en el sentido, de que lo pertinente es la vía de la Acción Civil, mas no la penal , circunstancia estas por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la representación fiscal. Asi se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: ANA MARIA GODOY ALBORNOZ, identificada anteriormente en autos y solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico , de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código
Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abogada Perla Rondon
La Secretaria
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