REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 22 de Marzo del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003001

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADOS RICHAR A. GRATEROL, DIVER A. MARQUEZ
Y ARGENIS ARIAS
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTU
PEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA VERÓNICA RAMOS
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO P.


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 21-03-05, a los Imputados RICHARD ANTONIO Graterol, DIVER ALEXANDER MARQUEZ Y ARGENIS ARIAS y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 21-03-05, fueron presentados, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, representado por la Abogada ROSA PUMILIA , a los Ciudadanos ARGENIS ARIAS,, Venezolano de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.644.631, domiciliado en El Barrio 23 de Enero Calle 1 con Carrera 1 casa N° 66, Barquisimeto Estado Lara , DIVER ALEXANDER MÁRQUEZ, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.229.493, domiciliado en El Ujano, final de la Carrera 17 con calle 10 cuarta Etapa, casa S/N Barquisimeto , Estado Lara y RICHARD ANTONIO GRATEROL, Venezolana de 40 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 7.385.482, domiciliado en la Urbanización Nueva Segovia , carrera 4, entre calles 2 y 3 casa N° 2-79, Barquisimeto Estado Lara.

Ahora bien en la Audiencia Oral, la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó al Tribunal continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado de autos ARGENIS ARIAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Y Medida Cautelar a favor de los Ciudadanos DIVER ALEXANDER MÁRQUEZ Y RICHARD ANTONIO GRATEROL , a quien les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionados en el articulo 34 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el presente delito es imprescriptible en su acción penal y merece pena corporal, esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios adscrito a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara: Cabo Segundo LINAREZ ALBENIS, CABO SEGUNDO SERRANO HERNÁN, DISTINGUIDO MONTERREY LUIS Y JOSÉ COLMENARES en cumplimiento de la Ejecución de una Orden de Allanamiento , solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, practicada en un inmueble propiedad del Ciudadano Argenis Arias, donde le fue incautadas la cantidad de 222 envoltorios, de material plástico de color verde atados con hilo de coser contentivo de una sustancia de color blanco con fuerte olor se presume que es la droga conocida como cocaína quien encontrándose en compañía de dos ciudadanos mas fueron detenidos en el momento del allanamiento encontrándosele, quienes después de la droga incautada a la orden de la Fiscalia especial de droga .,leyéndoles sus derechos Constitucionales.
Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49. Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Defensa, quien entre otras cosas solicito una Medida Cautelar menos gravosa a favor de sus defendidos .
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que la presente causa debe continuar por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , asi mismo considera que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y que merece pena privativa de libertad., Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico, para formular su solicitud de Privación de Libertad, contra el ciudadano ARGENIS ARIAS son fundados para basar la convicción, para esta Juzgadora, PARA DECRETAR LA Privación Judicial Preventiva de Libertad , pero no asi contra los imputados DIVER ALEXANDER MARQUEZ Y RICHARD ANTONIO GRATEROL, por lo que se acuerda Medida Cautelar tal como lo solicita la representación fiscal .
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide necesario decretar la Privación Preventiva de Libertad, al Ciudadano ARGENIS ARIAS , anteriormente identificado , por estimar que se encuentran satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Condigo Orgánico Procesal Penal, y Acordar una Medida cautelar menos gravosa a los Ciudadanos RICHAR ANTONIO GRATEROL Y DIVER ALEXANDER MARQUEZ, anteriormente identificados, de las previstas en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada Quince dias, ante la Oficina de Presentación del Imputado y Prohibición de salida del Estado Lara, para ambos imputados , del Estado Lara para la segunda de las nombradas y cada 15 días, ante la Oficina de la U.R.D.D., para la primera, asi como para las dos la establecida en el ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara . Asi se decide.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ARGENIS ARIAS ampliamente identificados. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LAS CIUDADANOS, RICHAR ANTONIO GRATEROL Y DIVER ALEXANDER MARQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria