REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Marzo del 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01 - P2005- 2257

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : ISRAEL RIVERO NUÑEZ
DELITO : LESIONES CULPOSAS VIALES
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) NORMA MARIA COSENZA, en su condición de Fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de las actuaciones efectuadas por los funcionarios de la Dirección de Vigilanciadejando constancia del accidente automovilistico ocurrido en fecha 10.05.2002 resultando lesionado el ciudadano JOSE ANTONIO LINAREZ

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de LESIONES CULPOSAS VIALES, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que en el hecho investigado no existen elementos suficientes para su esclarecimiento. Es por ello que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 Ordinal 4°, por no existir elementos que permitan determinar quienes fueron los autores de este hecho.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ciudadano ISRAEL RIVERO NUÑEZ. Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
Nº de Fiscalía 13f5-706-02