REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Marzo del 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01 - P2005- 2296

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : sin identificar
DELITO : HURTO AGRAVADO
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) NORMA MARIA COSENZA, en su condición de Fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano MENDEZ AGUILAR, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 24.01.2003 que dejo estacionado su vehículo en la Carrera 19 y al regresar se percató que habían fracturado el vidrio y habían sustraido un decodificador serial HL89BFLK242889A9 y un cable modem, propiedad de la empresa Intercable.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que en el hecho investigado no existen elementos suficientes para su esclarecimiento. Es por ello que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 Ordinal 4°, por no existir elementos que permitan determinar quienes fueron los autores de este hecho.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ciudadano sin identificar. Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
Nº de Fiscalía 13F5-184-03