REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000054
ASUNTO : KP01-S-2004-028888
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS DEIVID J. DUNO G. HÉCTOR J. PALENCIA Y
BARTOLA RAMÓN PALENCIA GERMAN
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PUBLICO Y PRIVADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el ciudadanos: , BARTOLA RAMON PALENCIA venezolano, de 51 Años de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 7.310.671 domiciliado en el callejón 11, con carrera 17 Nuevo Barrio casa S/n Barquisimeto Estado Lara , HÉCTOR JOSÉ PALENCIA VARGAS , Venezolano de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.501.454, domiciliado en el Barrio el Trompillo parte baja, calle Girasol, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara y DEIVID JOSÉ DUNO GUTIÉRREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.557.662, domiciliado en el Barrio el Trompillo con calle Girasol, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 28 de Marzo del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos del delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA , previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 275 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se les acusó a los referidos Imputados, es en el sentido de que en fecha 26 de Noviembre del 2004, siendo aproximadamente a las 01:30 de la tarde, los funcionarios ANGELA VASQUEZ, GRENIS RONDON, HERIBERTO VILLEGAS, JOSE VILLEGAS, SAMUEL JIMÉNEZ FRETEZ, FELIX PARRA y el Inspector ENRIQUE PEÑA, técnico en explosivos, se trasladaron al Barrio El Trompillo, calle Girasol con calle El Pilar, casa sin Numero, visible, de color amarillo, a los fines de dar cumplimiento de una orden de allanamiento N° KP01-S-2004-028288, de fecha 23-11-2004, emanada del Tribunal de Control N° 7,, donde reside un Ciudadano de nombre Alex, quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de droga, y una vez en el sitio y acompañados de dos ciudadanos en calidad de testigos , procedieron a la inspección del referido inmueble , encontrando en un baño a un ciudadano , quien al notar la presencia policial intento escapar y a la vez arrojo en la poceta seis(6) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presuntamente droga , luego en la parte trasera de la casa se observo otro baño donde se encontraba un ciudadano , quien al ver los funcionarios trato de huir del sitio por lo que fue intercedido y continuando detrás del primer baño, en una parte arenosa, donde se excavo la cantidad de tres(39 bolsas de material sintético, una de ella de color amarillo con verde con la inscripción de “ Ricamasa” , contentiva en su interior de 147 envoltorios esto a su ves contentivos de un polvo de color marrón, de presunta droga de la conocida como marihuana y la cantidad de 173.000 mil bolívares y por ultimo detrás de una bombona de gas se encontró una granada, la cual fue colectada por el Inspector Técnico Enrique Peña. Hechos estos por el cual la representación fiscal presenta formalmente acusación contra los imputados de auto y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario Policiales de la (DISIP) : HENRY SANCHEZ, ANGELA VASQUE, GREINS RONDON, HERIBERTO VILLEGAS , JOSE VILLEGAS SAMUEL JIMÉNEZ JUCER FARIAS, HECTOR LINAREZ, WALTER YEPEZ MARLON ÁLVAREZ, JOSÉ TORRES, ENRIQUE FREITEZ, FÉLIX PARRA, quienes expresan las circunstancia de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultaron aprehendidos los referidos ciudadanos.
2.- Declaración de los expertos : NELLY DAZA, TERESA MARCANO Y JULIO.RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, quienes depondrán en el Juicio oral y Publico sobre su apreciación de la prueba de Orientación, Experticias Toxicologica y Quimica, practicada en la presente causa. Declaración de los expertos YOLIMAR CARDENAS.
3.- Declaración del Técnico en explosivos de la Disip: ENRIQUE PEÑA.
4.- Declaración de los testigos presénciales del Allanamiento Ciudadanos: FREDDY JAVIER DIAZ Y JUAN ESTEBAN RIVAS, quienes expondrás sobre los hechos presenciados por ello.
5.- Declaración de los Ciudadanos: Freddy Javier Díaz, Juan Esteban Rivas Figueira por cuanto son testigos presénciales de los hechos .
DOCUMENTALES:
6.- Orden de Allanamiento N° KP01-S-2004-28288 de fecha 23-11-05, emanada del Tribunal de Control N° 7, Acta de Registro de Morada de fecha 26-11-04, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento y Acta Policial de fecha 26-11-04, igualmente suscrita por los funcionarios que actuaron el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos.
7.- Resultados de las experticias Toxicologicas practicadas a los imputados, Experticias toxicologicas practicadas a la Orina y raspado de dedos a los imputados de autos y Resultado de Experticia Química, resultado de la experticia Botánica signada con el N° 9700-127-2075 de fecha 20-12-04. practicada por los expertos toxicólogos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento y Barrido, practicada por los experto del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticos del Estado Lara, a una bolsa de material plástico de color verde con las inscripciones de Arroz Mary y una segunda bolsa de material sintético. Y el Resultado de experticia de diseño Uso y Funcionamiento de un artefacto explosivo convencional, tipo granada de mano defensiva Modelo GPM-75.
La defensa Publica y Privada ambas coincidieron en su exposición en rechazar la Acusación Fiscal y solicitar se le revisara la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor de sus defendidos y se le admitiera las respectiva prueba ofrecidas por ambas partes. Así mismo manifestaron acogerse al principio de las Comunidad de las pruebas.
Vista la exposición de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los Imputados Deivis José Duno Gutiérrez, Héctor José Palencia Vargas y Bartola Ramón Palencia German , por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Guerra delitos estos previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ., así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las Pruebas ofrecidas por las defensa las cuales se plegaron al principio de la Comunidad de las Pruebas en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ejusdem .
El Tribunal mantuvo la Medida de Privación de Libertad de los imputados de autos por estimar que no han variado las circunstancias sobre los hechos sobre los cuales se baso la probación de libertad en la cual se encuentran., por lo que se niega la revisión de medida de Privación de Libertad solicitada por la defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ADMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN Y SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos DEIVID JOSÉ DUNO GUITERREZ, HÉCTOR JOSÉ PALENCIA VARGAS Y BARTOLA RAMÓN PALENCIA GERMAN , antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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