REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2005
Años 194º y 146°


ASUNTO Nº KP01- P-2005-0022632

JUEZ: Abogada Perla Rondon.
FISCAL: Segundo del Ministerio Público del Estado Lara.
IMPUTADO: Desconocido.
SOLICITUD: Sobreseimiento.

Vista escrito que antecede suscrito por el abogado Javier Enrique Rojas Aguado, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho investigado no es Típico en nuestra legislación, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 17 de Marzo del año 2002, mediante acta policial suscrita por el funcionario Arquímedes Mendoza adscrito a la U.E.V.T.T. N° 51 en Quibor Estado Lara, en la cual dejo constancia que se encontraba de servicio y fue comisionado a las 3:00 AM, a fin de que se trasladara hasta la carretera Quibor Sanare, sector curva los Árabes, caserio San Antonio, donde presuntamente había ocurrido un accidente de transito, una vez en el lugar constato que se trataba de un vehículo volcado y había resultado una persona lesionada, era el conductor y único ocupante del vehículo, quien fue trasladado hasta el Hospital de Quibor a fin de que le prestaren los primeros auxilios. Posteriormente se identifico a la victima como ALBERTO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.690.834, residenciado en la Urb. Varicis calle y casa N° C-57 de esta ciudad, el mismo presentaba contusiones múltiples con motivo del accidente.

Ahora bien, una vez estudiados los recaudos que comprenden la causa, el Ministerio Público considera que los hechos expuestos en el presente asunto no revisten carácter penal ya que no se encuentran tipificados como delitos en el ordenamiento Jurídico Vigente, motivo por el cual esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal, Así se decide:

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. PERLA RONDON



LA SECRETARIA