REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002909
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marcial Anduela solicita la Desestimación de la denuncia aperturada en ocasión al acta policial elaborada con motivo al accidente de transito ocurrido en fecha 13 de septiembre del año 2002, en la Carrera 3 intersección Calle 25, Zona Industrial I de esta cuidad. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación tiene su inicio en la fecha antes indicada, mediante acta policial suscrita por el funcionario S/2 Francisco Sarmiento Adscrito al Comando Central de la UEVIT N° 51 del Estado Lara, quien dejó constancia de que fue comisionado a fin de que se trasladara hasta el lugar a fin de que corroborara la ocurrencia de un accidente de transito y observó que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, u no de los vehículos conducido por el ciudadano Douglas Jesús Riera quien resultó lesionado en el hecho, el otro vehículo era conducido por el ciudadano Adafel Nuñez, quien también resultó lesionado.
Así mismo, según versión de la representación Fiscal, se practicó reconocimiento médico a las victimas para que de este modo fuera posible identificar la naturaleza de los hechos, resultando el ciudadano Adafel Nuñez sin lesiones externas de carácter médico legal que calificar según certificación médica hecha por la forense Floralba Tirado, por su parte el otro conductor del vehículo Douglas Rivera presentó lesiones de carácter leves, requiriendo para su curación nueve días según certificación médica hecha por el forense Juan Pastor Leal.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las presentes actas, observa que los hechos narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, como lo son Lesiones Culposas de carácter leve, delito este que es a instancia de parte agraviada, por lo que estima esta juzgadora necesario acordar la desestimación de la denuncia, solicitada por la representación Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que este Tribuna de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N°2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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