REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Marzo del 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO KP01-P-2000-001748

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON


IMPUTADO CARLOS TOMAS LIRA PONTE

DELITO LESIONES CULPOSAS DE C. GRAVES

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PÚBLICO ABOGADA VERÓNICA RAMOS

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EXTINCIÓN DE LA PENA


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado CARLOS TOMAS LIRA PONTE. Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano CARLOS TOMAS LIRA PONTE, quien venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, 5.612.841, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, Residencias las Trinitarias, piso 12, Apartamento 127, Barquisimeto Estado Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículo 417, del Código Penal , con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Tres(2) años , bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado CARLOS TOMAS LIRA PONTE

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 02-03-2005 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un período de Dos(2) años , con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extraactividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS TOMÁS LIRA PONTE, anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.





LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón

La Secretaria.