REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO KP01-P-2001-001028
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO GUILLERMO ANTONIO YANEZ
DELITO DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA CARMEN A. VARGAS
MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado GUILLERMO ANTONIO YANEZ. - Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :
Consta en autos que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO YANEZ venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, 7.462.974,domiciliado en Guanacire Sector Tres, Parcela N° 16, Población de Villanueva. se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal , con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Dos(2) años , bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado GUILLERMO ANTONIO YANEZ ROJAS
Por otra parte consta en autos el acta de fecha 22-10-2004 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Dos(2) años , con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO YANEZ ROJAS, anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.
A JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria.
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