REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001428

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada Reina Victoria Vidoza Lozano, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este Tribunal a los fines decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 29 de Enero del 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Nelly Pastora Saavedra Piña, ante la sede de la Comisaría N° 15 de Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien entre otras cosas expone:

Que el día Martes 28-01-03, se encontraba con su hija en el sector La Playa Santa Isabel, cuando les llegó un sujeto joven portando un Arma de los conocido como chopo, quien bajo amenaza de muerte se apoderó de una bicicleta que conducía su hijo. Durante el hecho el sujeto le colocó varias veces el arma a su hijo en el cuello, quedando traumatizado.

Ahora bien, quien decide después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 2457 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico de Protección del Niño y del Adolescente; no es menos que en la presente causa, según versión de la Representación Fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva, motivo por el cual esta Juzgadora estima procedente acordar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Se deja constancia que éste Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

El Secretario
Abog. Perla Rondon.