REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
ASUNTO Nº: KP01-S-2002-003645
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 10 de octubre de 2002, se inicia investigación en contra del ciudadano Yodanny Antonio Areguela Cariño por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado e el Artículo 411 del Código Penal, en contra del niño Junior Javier Pérez de cuatro (04) años de edad, toda vez que funcionarios adscritos al Destacamento Nº 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia que al Hospital de los Seguros Sociales Dr. Pastor Oropeza ingresó un niño sin signos vitales producto de un disparo con arma de fuego, quien fue trasladado por el imputado, quien les manifestó que el niño manipulaba un arma de fuego que él tenía guardada en la parte del techo de su cuarto y que la misma había quedado en su rancho. Los funcionarios al trasladarse al sitio, localizan en el área de la cocina en el suelo, envuelto en una franela de colores, un arma de fuego, tipo chopo refabricación clandestina, cañón corto, adaptado a calibre 44, cacha de madera, sin seriales aparente y con un cartucho percutado.
Sin embargo concluida la investigación el Ministerio Público, se determinó que el niño accidentalmente accionó el arma de fuego cuyo disparo le costó la vida.
Estos hechos se desprenden de transcripción de novedad por recepción de llamada telefónica indicando que la Hospital de los Seguro Social ingresó el cuerpo sin vida de un niño e cuatro años presentando herida por arma de fuego; Acta Policial de fecha 10-10-2002, en la que se deja constancia de los hechos imputados; Inspección Ocular Nº 4647; reconocimiento de cadáveres Nº 4648; Entrevistas a los ciudadanos Fernández Fernández Aurora del Carmen, Fernández Piñero Sorely Virginia, Chirino Graterol Cesar Antonio, Bello Rodríguez José Luis y Cariño María Danila; Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-721-02 practicada al cadáver del niño Junior Javier Pérez; experticia química practicada a un vestido en la que no se detectó presencia de iones de nitrato, signada con el Nº 9700-127-222; Experticia Química Nº 9700-127-225 practicada a prendas de vestir masculinas en la que no se detectó presencia de iones de nitrato; Experticia Química a prendas de vestir de niño Nº 9700-127-224 la cual no se pudo practicar porque dichas prendas fueron lavadas; Experticia Hematológica Nº 9700-127-0831 en la que se determina que el grupo sanguíneo es “O”; Experticia Hematológica Nº 9700-127-0829, practicada a prendas de vestir en la que se determinó la naturaleza hemática de las manchas las cuales son del grupo “O”; Declaración de las ciudadanas Sorelys Virginia Fernández Piñero, Aurora del Carmen Fernández Fernández; Cadena de Custodia de un arma de fuego de fabricación clandestina, tipo chopo, envuelta en una franela amarilla, Entrevista a Yodanny Antonio Aréjula Cariño.
SEGUNDO
El representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por haberle imputado al ciudadano YODANNY ANTONIO AREBULLA CARIÑO, el delito de Homicidio Culposo, según el Artículo 411 del Código Penal, y de las investigaciones resultó que el hecho no puede ser atribuido al imputado ya que ocurrió por causa de la propia víctima, por un hecho fortuito.
De la revisión del asunto, se observa que evidentemente existe un hecho punible pero el mismo no puede ser atribuido al imputado de autos, toda vez que del resultado de las investigaciones no arroja la responsabilidad penal del mismo, siendo ajustada a derecho la solicitud del representante del Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YODANNY ANTONIO ORIJUELA CARIÑO, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YODANNY ANTONIO ORIJUELA CARIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.019, residenciado en Barrio La Laguna del Rubio, Circunvalación Norte con Av. Florencio Jiménez, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, según el Artículo 411 Código Penal. Se deja constancia de que no fue convocada la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el motivo invocado no necesita ser demostrado a través de debate. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE
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