REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2005

ASUNTO: KP01-P-2000-000603

Revisado como fuera el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal 6º del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El día 24 de Febrero de 2000, el ciudadano Esteban de Jesús Carrasco Rodríguez, bajo amenaza de arma de fuego, fue despojado por tres sujetos del radio reproductor de su vehículo y de dinero en efectivo, los tres sujetos se dieron a la fuga. Ese mismo día, una comisión policial dio captura a un sujeto en compañía de tres adolescentes, a quienes se les incautó el radio reproductor y el dinero en efectivo. Posteriormente en audiencia oral de presentación del ciudadano ALFREDO ANTONIO VILLANUEVA VASQUEZ, la víctima manifestó que el mismo no había sido partícipe, porque habían sido unos adolescentes.

Estos hechos se desprenden del acta de detención flagrante suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 24 de febrero de 2000 (folio 04); Denuncia Nº 167, en la que la víctima expone su versión de los hechos (folio 06); acta de audiencia de presentación de detenido, en la que la víctima manifiesta que el imputado no participó en el robo (folio 11).

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la imposibilidad de demostrar el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Robo Agravado).

SEGUNDO

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no tiene bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por falta de suficientes elementos de convicción, por cuanto no se practicaron las diligencias pertinentes para ello.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.

TERCERO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho punible cometido en perjuicio de ESTEBAN DE JESUS CARRASCO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de debate para su demostración. Contra esta resolución procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13F6-1633-00.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ