REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-S-2005-000952

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, revisado como ha sido el presente proceso, evidenciado el lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, aun cuando se le concedió en audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero de 2005 Prorroga, este Tribunal para decidir, lo hace observando las consideraciones siguientes;

PRIMERO; En fecha 29 de Enero de 2005. La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, presentó al ciudadano Orlando Antonio Torrealba, por la presunta comisión del delito Homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, siendo acordado el Procedimiento Ordinario en el Presente proceso.
SEGUNDO; En la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia (mal llamada audiencia de Presentación), de fecha 31 de Enero de 2005, se le impuso al imputado de marras , Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de Procedencia del articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Estando dentro del Lapso, el Ministerio Publico, solicito fundadamente prorroga, para la presentación del Correspondiente acto conclusivo, para cuyos efectos en audiencia de fecha 25 de febrero de 2005, se le concedió un plazo de 15 días, los cuales vencieron el día 17-03-2.005.
CUARTO: Estableciendo el articulo 250 Ejusdem, en su Cuarto aparte, que si el Juez acuerda mantener la medida de Privación Judicial preventiva de libertad , durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación , solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Continuando en su sentido aparte, que vencido el plazo establecido en esta fase, sin que el Fiscal del Ministerio Publico hubiere presentado la acusación, solicitado sobreseimiento u ordenado el archivo de las actuaciones, el DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD; MEDIANTE LA DECISIÓN DEL JUEZ; QUIEN PODRA IMPONERLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

QUINTO: En el presente proceso, venció el plazo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313 Ejusdem, no habiendo sido presentada actuación alguna por parte del representante Fiscal, condición en la que se encuentra hasta el vencimiento del lapso y a la presente fecha.
Resultando oportuno citar decisión de la Sala Constitucional, de fecha 24-09-2.002, con ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia, en los siguientes términos, “….el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Publico no presento acusación dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la Privación de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva , pero eso no significa que en caso que no lo haga , el imputado no podrá ejercer el recurso de revisión, previsto en el articulo 264 ejusdem…”
SEXTO: Por ello y en base a las consideraciones fundamentales que rigen el presente Proceso penal, es por lo que este Tribunal , considera procedente la IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Orlando Antonio Torrealba, imputado de marras, esto es presentación Periódica cada 8 días por ante la unidad receptora de Documentos y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central, donde se mantendrá hasta la reapertura del presente proceso, una vez presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas Orlando Antonio Torrealba, venezolano, mayor de edad, Cédulas de Identidad N° 11.079.907 , imputado de marras, esto es, presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad Receptora de Documentos y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal, en el presente proceso penal que cursa en este asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Medida Cautelar que se hará efectiva una vez que le sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva a la de Libertad que pesa sobre este ciudadano, según asunto Nro KP01-P-2004-000186, por ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, en consecuencia permanecerá en el Centro de Reclusión que le ha sido designado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LIBRENSE OFICIO AL CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO YARACUY y AL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO, informando lo aquí decidido. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y Firmada en el Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Veintiocho (28) Días del Mes de Marzo de 2.005.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL

ABOGADO LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



LA SECRETARIA

Abogado Lina Rodríguez