REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2000-003165
Barquisimeto,07 de Marzo de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Carlos Alfredo López Ereu
Fiscalía: Tercera del Ministerio Publico
Abog. José Gregorio Petrillo.

Defensa:
José Ereu
Delito:
Desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor.

Años 195° y 146º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la defensa de este del ciudadano Carlos Alfredo López Ereu, representada por el abogado José Ereu, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La defensa fundamenta su solicitud, en virtud que ha este a este ciudadano Carlos Alfredo López Ereu , en fecha 05-06-2002, le fue impuesta previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Publico, la Suspensión Condicional del proceso por un lapso de Dos (02) años, obligándose a cumplir las siguientes condiciones; Residir en el domicilio que ha indicado como suyo, No concurrir lugares, Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y ir misa todos los domingos en la Iglesia El Cristo y se acordó oficiar al Párroco de la referida iglesia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el articulo 39 ordinales 1, 2, 3 y 4.Por aplicación del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extractividad.

PRIMERO: Del análisis precedente, claramente se desprende que efectivamente este ciudadano ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las condiciones impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por el lapso de dos (2) años, lo que ha sido corroborado por la delegado de prueba Lic Reina Palencia, en audiencia de fecha

SEGUNDO: Establece el articulo 45 del Código adjetivo penal, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia , notificando de la celebración de la misma, al Ministerio Publico, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas decretara el Sobreseimiento de la causa.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene la defensa para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

CUARTO: En este sentido y arras de la economía y celeridad procesal , es por lo que se considera ajustado la solicitud de la defensa , verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas a este ciudadano por parte del Estado venezolano, en consideración a lo preceptuado en los artículos 45, 48 ordinal 7mo , 318 ordinal 3ero y 28 ordinal 5to del código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentosde la Defensa , toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas durante la Suspensión condicional del Proceso, se ha extinguido , en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7mo, como causal de extinción de la acción penal, que se constituye como obstáculo para el ejercicio de la misma.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso contra el ciudadano Carlos Alfredo López Ereu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas y Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho.


La Secretaria.