REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2003-001749
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2005 Años 194° y 146°
Visto el oficio N° LAR-10-551 , 22 de febrero de 2005, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde informa a este Despacho, que por decisión de fecha 30-12-2003, esa Representación Fiscal, decretó el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida a los ciudadanos EBER JOSE MELIAN y WILFREDO MORILLO , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide lo hace previa a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Configura el Archivo Fiscal, un Acto Conclusivo, en virtud de que al considerar el Representante Fiscal insuficientes los resultados de las investigaciones, para presentar acusación, es procedente acordar o decretar este acto conclusivo y siendo esta una facultad del Representante Fiscal, lo cual se evidencia en el presente asunto, actuando en este acto en su carácter de buena fe por parte del Estado.
SEGUNDO: En virtud de ser procedente la solicitud del Representante Fiscal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de considerar de conformidad con lo establecido en el reformado articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible perseguible de oficio , se ordeno el inicio de la investigación y la practica de las diligencias conducentes a la determinación del hecho punible y la determinación de los autores o participes cuyo resultado fueron los siguientes;
1.- Acta Policial de la cual se evidencia las circunstancias que rodearon el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 22 Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales , en la cual se realiza la inspección Ocular.
2.- De las entrevistas realizadas al ciudadano José Remigio Castillo, victima presencial de los hechos quien expone que nos indico el sitio exacto del hecho, donde siendo el hacho a las 10:30 horas de la mañana se fijo la misma y procedimos a trasladarnos a la sede del despacho a informar a la superioridad sobre la diligencia realizada. Es por lo que a juicio del representante fiscal, una vez analizadas las actuaciones cursantes y no habiéndose logrado la obtención de elementos de convicción , ni fundamentos serios para el señalamiento de los imputados como autores o participes, por lo que se ordena el archivo de las presentes actuaciones todo ello sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción.
TERCERO: Por encontrarse los imputados sometidos a Medida cautelar sustitutiva a la de Libertad , en base a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena el cese inmediato de las misma, en consecuencia la libertad sin ninguna restricción para estos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el prenombrado artículo 315 del Código Adjetivo Penal.
CUARTO: Se ordena el Archivo inmediato del presente asunto, por haber sido declarado el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, por el Representante Fiscal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
ABG LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA,
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