REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2002-003153

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2005 Años 194° y 146°

En virtud de solicitud incoada por la Defensa Publica , de fecha 13 de Enero de 2005, tal, en cuanto al vencimiento del lapso concedido en fecha 09-06-2004, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, por un lapso de Cuarenta y cinco (45) días, los cuales según lo manifestado por la defensa ya precluyeron, el día 24-07-2004. Quien decide lo hace previa a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Al realizar la revisión exhaustiva a través del sistema IURIS 2000, se constata que este proceso se inicio en fecha 29-11-2002, investigación seguida a estos ciudadanos Jean Carlos González Parra, Jimmy Ender Suárez y Jean Carlos Araque Alarcón, , por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en al articulo 375 del Código Penal venezolano.

SEGUNDO: Se evidencia igualmente que el asunto principal fue remitido a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en fecha 05–12-2002. corre inserto al folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco , que en fecha 09 de Junio de 2004, efectivamente le fue concedido un plazo de Cuarenta y cinco (45) días los cuales vencían en fecha 24 de Julio de 2004.

Por otra parte, se le solicito una vez realizado el computo de secretaria , al folio 48, previa solicitud de la defensa , al representante del Ministerio Publico, el envio de las actuaciones principales a este Tribunal, en fecha 30 de Julio de 2004, librándose los oficios Nº 11063, 11540 13600-04, dejándose constancia de ser recibidos por el Despacho fiscal. Sin embargo las mismas no han sido remitidas, ni solicitado lapso de prorroga a que se contrae el articulo 314 del código adjetivo Penal, ni ha sido presentado el acto conclusivo que considerare el Ministerio Publico.

TERCERO: Establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente
“ Vencido el plazo fijado , de conformidad con el articulo anterior , el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga . Vencida esta , dentro de los treinta días siguientes , deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada”.

Ahora bien , si bien es cierto el dispositivo legal prevea la prorroga del lapso ya prorrogado. Continua la citada norma en los siguientes términos:
“..Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones , el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierto cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Juez”.

Surgiendo evidentemente la circunstancia de que si bien es cierto el representante fiscal, se le concedió una prorroga de 45 días, este ya estaba vencido, por cuanto precluyo el día 24-07-2004. requiriéndose las actuaciones principales en reiteradas oportunidades, las cuales no han sido remitidas, ni solicitado lapso de prorroga a que se contrae el articulo 314 del código adjetivo Penal, ni ha sido presentado el acto conclusivo que considerare el Ministerio Publico.
Aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso investigado y la fecha en que se le dio inicio a la misma.

En atención a las consideraciones, anteriormente narradas y por encontrarse los imputados sometidos a Medida cautelar sustitutiva a la de Libertad , en base a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena el cese inmediato de las misma, en consecuencia la libertad sin ninguna restricción para estos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el prenombrado artículo 314 del Código Adjetivo Penal. Así como la remisión de las presentes actuaciones al archivo central, sin perjuicio de que esta investigación pueda ser reabierto cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, tal y como lo establece la parte in fine de la precitada norma.

CUARTO: Así como la remisión de las presentes actuaciones al archivo central, sin perjuicio de que esta investigación pueda ser reabierto cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, tal y como lo establece la parte in fine de la precitada norma.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL

ABG LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA,