REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2005-000077
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Imputado(s):
Robert Alvarado, Kelinson Perez, Guarte Escobar y Luis Arriechi
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Angel Rosendo Petit Dugarte.

Víctima:
Erick Ricardo Garcia Saavedra
Delito:
Lesiones Intencionales Leves

Años 194° y 145º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Angel Rosendo Petit Dugarte, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:


La Fiscalía 20ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 07 de Octubre de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por GARCIA DURAN JACINTO MANUEL, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, comerciante, domiciliado en la calle 25 entre 36 y 37 Nº 36-32, por la presunta agresión cometida contra su hijo adolescente ERICK RICARDO GARCIA SAAVEDRA, cedula de identidad Nº 18.057.368, de parte de los ciudadanos Kelison Perez, Guarte Escobar y Luis Arriechi; cursando en autos las actuaciones realizadas en la investigación.

TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el articulo 108 ordinal 6º del Codigo Penal para la prescripción del delito de Lesiones Intencionales Leves que es de un año, lo cual extingue la accion penal.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar extinta la accion penal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual los imputados son Robert Alvarado, Kelison Perez, Guarte Escobar y Luis Arriechi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.