REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2005-000321
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Imputado(s):
Cesar Augusto Torrealba
Fiscalía: Quinta (auxiliar) del Ministerio Publico
Abog. Yaritza Maria Berrios Baptista.

Víctima:
Rosa Orellana, Simon Eduardo Rodríguez, Yaritza Josefina Perez.
Delito:
Lesiones Culposas Viales de Carácter Leves y Lesiones Culposas Viales Menos Graves.

Años 194° y 145º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Yaritza Maria Berrios Baptista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:


La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 04 de Junio del año 2001, en virtud de accidente vial mocurrido el dia 27 de Mayo del mismo año en la Avenida Nectario Maria, entrada al Puente Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, cuando un vehículo marca Toyota, modelo Prado, de color azul, placas ACI-70B, conducido por el ciudadano Simon Eduardo Rodríguez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.339.438 y domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, conjunto residencial El Saman, Valle Abajo, Caracas y otro vehículo marca CHEVROLET, modelo Malibu, de color azul, placas KCU-496, conducido por el ciudadano Cesar Augusto Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-07.382.582 y domiciliado en la calle 61 entre carrera 11 y avenida Fuerzas Armadas, Barquisimeto, Estado Lara, colisionaron, resultando lesionados uno de los conductores, de nombre Simon Eduardo Rodríguez Acosta, su acompañante de nombre Hilda Margarita Suarez y Rosa Elena Orellana Martinez, acompañante del ciudadano Cesar Augusto.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia las actuaciones del accidente supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las cirscunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante se evidencia que el tiempo transcurrido desde el mismo hasta la fecha es superior al dispuesto en los articulo 108, 109 y 110 del Codigo Penal, por lo que la accion penal para enjuiciar el delito que nos ocupa, esta prescrita.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es Cesar Augusto Torrealba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.