REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002680
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 15-03-05, impuesta al ciudadano: José Alexander Amezaga Oviedo, venezolano, C.I. N° 10.332.538, de estado civil casado, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 14-12-1970, domiciliado en Agua Viva, sector Las Tunas Invasión La Bloquera, casa de puerta amarilla al lado del tanque detrás del Club Madeira, Cabudare, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 30, Zona Policial 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes el día 12-03-05 apróximadamente a las 19:40 p.m. fueron comisionados por el Jefe de los Servicios, a fin de que se trasladaran a la calle Juan de Dios Ponte con calle Juan de Dios Melián, La Mata, específicamente el Frigorífico El Mundo del Pollo y de las Carnes, donde supuestamente se está llevando a cabo una estafa, al llegar al sitio se entrevista con el propietario de dicho negocio Palacios Praag Juan Enrique, quien manifestó que estaba siendo objeto de una estafa, producto de una compra por medio de un cheque a nombre de la Alcaldía de Palavecino, por un monto de 2 millones 500 mil bolívares y que la mercancía iba a ser retirada por un ciudadano que estaba allí presente y al ser revisado la persona y el vehículo se encontraban sin novedad y el propietario del negocio nos mostró un cheque perteneciente al Banco de Venezuela a nombre de Rodríguez José Luis, cheque N° S-9226198548, código cuenta cliente 0-102-0312-16-0006408554, por el monto de 2 millones 500 mil bolívares, de 12-03-05 y una orden de compra N° 00865, para el Mundo del Pollo del Ing. Juan Carlos Gutiérrez , siendo identificado como EMEZAGA OVIEDO JOSÉ ALEXANDER, C.I. N° 10.332.538, ampliamente identificado.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 ordinales 1° y último aparte del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar con las investigaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 16-03-05, prohibición de concurrir al establecimiento comercial donde ocurrieron los hechos, prohibición de comunicarse con la víctima, ni por sí ni por interpuestas personas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que hacen efectivo al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º ,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Amezaga Oviedo José Alexander, C.I. N° 10.332.538, por la presunta comisión de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° y último aparte del Código Penal.
La Juez de Control Nº 5
Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín
La Secretaria
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