REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5

Barquisimeto, 28 de Marzo del 2005.
194º y 145º.


ASUNTO: KP01-P-2005-002991

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Marzo 2005, la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano WILFREDO JOSE SANCHEZ, de 42 años de edad, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.604.805, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En virtud de que el día 17 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 11:10 horas, funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose constituidos en comisión de servicio punto a pie en labores de investigación ya que presuntamente en las adyacencia a la Zona de las Acacias, se encontraban sujetos vendiendo estupefacientes y psicotrópicos a adolescentes de esa zona y al realizar el recorrido por la Urbanización Las Acacias del Municipio Palavecino, específicamente en la calle 8 con Avenida “Calles Simón Planas” observan a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina frente a una casa de color amarillo con el emblema de WILMENDAR, frente a un poste de luz con el N° 42191, con vestimenta de franela de color rojo, bermuda de color gris, zapatos corte bajo de color marrón tipo Sebago en una actitud sospechosa por lo que se dirigen a donde este se encontraba , interceptándolo e identificándose como funcionarios policiales, indicándole que realizaría una inspección, pidiéndole que exhibiera lo que portaba dentro de su vestimenta, mostrando éste, específicamente dentro del bolsillo delantero derecho de la bermuda, una bolsa plática de color transparente contentivo en su interior de una cantidad de Dieciséis (16) envoltorios, confeccionado con un material de papel tipo hoja de cuaderno de color blanco con rayas azules y rojas, de tamaño regular, tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presuntamente algún tipo de droga, en el bolsillo delantero izquierdo exhibe un tubo de metal de regular tamaño envuelto en teipe negro en una de las puntas forradas de papel de aluminio en forma de una pipa, objeto que se presume se utiliza para la inhalación, del mismo lado del bolsillo la cantidad de Cincuenta Nil Bolivares (Bs. 50.000), siendo identificado el ciudadano como SANCHEZ WILFREDO JOSE, de 42 años de edad, copia a color de la Cédula de Identidad N° 9.604.805, soltero, venezolano, ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Las Acacias Calle 07 entre 08 y 09 N° 72-06.
La Defensora Pública solicitó la continuación del asunto por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes identificada es autora o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado ya que el delito de de Robo Agravado es un delito pluriofensivo, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WILFREDO JOSE SANCHEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria


ABG. DAYANA FIGUEROA