REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-001962
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de Marzo de 2005, impuesta al ciudadano REINALDO HERNAN CONTRERAS GIMENEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 28 de Febrero de 2005, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 16:50 horas, encontrándose en labores de patrullaje cuando a la altura de la Avenida Vargas con carrera 21,visualizaron aun ciudadano que se desplazaba punto a pie, quien al notar la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, realizándosele una revisión corporal, donde se le pudo incautar específicamente en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, una porción de tamaño regular de presunta droga (marihuana) envuelta en un papel de confección aluminio de color cromo, quedando identificado como CONTRERAD GIMENEZ REINALDO HERNAN C.I. 12.701.324, de 27 años de edad, de profesión Técnico Superior en Hotelería y Turismo, con residencia en Cabudare Urbanización El Recreo Parcela 44 casa N° 5, de este Estado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 03-03-05, el Tribunal constató al revisar las actuaciones y al escuchar a la Fiscal del Ministerio Público, quien presentó para su observación y devolución, la prueba de orientación de la sustancia incautada, así como la exposición del imputado y su defensa, la necesidad de continuación la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del mencionado Código, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de consumir sustancias Estupefacientes o Piscotrópicas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano REINALDO HERNAN CONTRERAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.324. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. DANISA REVILLA BRAVO
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