REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-1999- 001214

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Lucía Anzola, actuando en su carácter de, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 15 10 1996, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadano (a) José Manuel Mendoza, identificado (a) en autos, por ante el cuerpo de investigaciones penales en la que se evidencia y se desprende la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por parte de Jesús Guillermo Rojas Álvarez, Jorge Enrique González y Edwin José Mendoza Calles.


Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13 10 1996 y hasta la presente fecha 10 3 2005, ha transcurrido el Tiempo Necesario Requerido que prevé el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano (a) Jesús Guillermo Rojas Álvarez, Jorge Enrique González y Edwin José Mendoza Calles. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 181 del COPP. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.






JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano