REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000648

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS SALONES ROBERTIS Cédula de identidad N° 5.246.544, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Valle Hondo parcela 35 N° 35-10, Cabudare Estado Lara, por ante este Tribunal de Control N° 7 de un vehículo cuya entrega negó por oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el cual posee las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, AÑO: AÑO:95, CLASE: CAMIONETA,TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: BLAZER 4 X 4, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 10T6WSU302821, SERIAL DE MOTOR WSU302821, PLACAS: JAA-15K, USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1) Cursa a los folios (1,2,3,4) la solicitud del vehículo marca chevrolet, año 95, clase camioneta, tipo sport-wagon, modelo blazer 4 x 4 , color verde, serial de carroceria 10T6WSU302821, serial de motor WSU302821, placas JAA-15K, uso particular.
2) Al folio (5) cursa copai fotostática del oficio de la negativa a la solicitud del vehículo, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
3) A los folios (6,7,8,9,10,11,12 y 13) cursan actas con copias fotostáticas de Documento.
4) Al folio (14) cursa el oficio emanado del Fiscal Décimo Dr. José Mora Molina, al solicitante José de Jesús Salones, donde niega la entrega del vehículo.
5) A los folios (15,16 y 17) cursan insertas las actas contentivas de la decisión enamada del Fiscal Décimo del Ministerio Público donde niega la entrega del vehículo.
6) A los folios (20,21 y 22) cursan insertas actas procesales que guardan relación con la presente causa.
7) A los folios (23 y 24) cursan insertas actas procesales de actuaciones llevadas por este Tribunal de Control N°7.
8) Al folio (26) cursa el Documento de compra-venta de un vehículo placas JAA-15K, marca chevrolet, modelo blazer 4 x 4, año 95, sport wagon, serial de carrocería C1T6WSU302821, entre Xiomara Pastora Carucí y Eduar José Foliaco Benitez.
9) A los folios (30, 31y 32) cursa el documento de compra-venta de un vehículo placas JAA-15K, serial de carroceria C1T6WSU302821, serial de motor WSV302821, marca chevrolet, modelo blazer 4 x 4, año 95, sport-wagon entre Eduardo José Foliaco Benitez y el ciudadano José de Jesús Foliaco Benitez.
Ahora vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS SALONES ROBERTIS Cédula de Identidad N° 5.246.544, de un vehículo que posee las siguientes características, clase automóvil, marca chevrolet, color verde, tipo sport-wagon, uso particular, modelo blazer 4 x 4 placas JAA-15K, serial de carrocería C1T6WSU302821, (FALSO), y observando el tribunal que no existe otro solicitante, con respecto al mismo, y que el referido ciudadano antes mencionado aportó los documentos que son originales |de los traspasos que le acrediten , en este caso que es un poseedor de buena fé, ya que las mismas no se encuentran alteradas, este Tribunal acuerda por consiguiente la entrega del vehículo anteriormente descrito al solicitante JOSE DE JESUS SALONES ROBERTIS, en guarda y custodia y se le hace expresa mención de que el vehículo que se le entrega, no puede venderlo ni cederlo, ya que le será entrega en depósito; se acuerda la entrega por ser procedente y conforme a los artículos 312 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y así se decíde.
DECISIÓN

Este Tribunal de Control N°7 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo marca chevrolet, año 95, clase camioneta, tipo sport-wagon. modelo blazer 4 x 4, color verde, serial de carrocería 10T6WSU302821, serial de motor WSU302821, PLACAS JAA-15K, uso particular, al ciudadano JOSE DE JESUS SALONES ROBERTIS Cédula de Identidad N° 5.246.544, entrega que le hace el tribunal en guarda y custodia conforme a los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y con la observación de que si el mismo es requerido por la Fiscalía o por los tribunales, deberá ponerlo a la disposición de la misma, y sobre el vehículo en referencia no puede efectuar traspasos. Librense los oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplese.
EL JUEZ DE CONTROL N°7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/livia