REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002606
Auto de Privacion de Libertad
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, fundamenta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 13 de Marzo del 2005 según lo solicitado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado a cargo del Abogado Amada Carrillo, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de marzo del 2005, la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad y en la audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo del 2005 una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.262.136, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Estrella del Norte, Barrio San Lorenzo detrás de la Unidad Educativa Cecilio Acosta, casa de color azul, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 10-03-05, funcionarios adscritos a la Investigaciones Penales efectuaron un allanamiento en una casa, ubicada en el Barrio san Lorenzo, sector la Estrella, avenida principal adyacente a la Unidad Apostólica “San José”casa de color azul, con orden librada por el Tribunal de Control N° 03, y encontraran en dicha vivienda (224) envoltorios de paqueticos contentivos de marihuana, presuntamente y fue notificado del allanamiento el imputado Jaiker Salas Ochoa, el cual quedó detenido . La representación Fiscal a cargo del Abogado Amado Carrillo, Fiscal 22° del Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en lo Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso mayor de tres (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del código orgánico Procesal penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. El Tribunal no otorgó las cautelares conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito precalificado por el Ministerio Público contiene una pena que excede en el limite máximo de los tres (3)años de prisión .-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250. 251 y 252 todos del Código orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|