REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0003294
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Jorge Eliecer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano José Tomas Sandoval, titular de la cédula de idéntidad Nr5.242.645, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 28-03-2005 por ante esa Fiscalía manifestando que:
“... El día 21-03-2005, acudí previa citación a la Comisaria de San Juan , CICPC, a los fines de rendir declaración , siendo atendido por un funcionario de nombre Inspector Nestor Rodriguez, quien me torturo física y psicológicamente amenazando de muerte para que yo me declarara culpable de la muerte del ciudadano Anibal Sándoval Parra..."
DECISIÓN
Este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para ciudadano José Tomas Sandoval, titular de la cédula de idéntidad Nr5.242.645, domiciliado en Cabimba, calle 2 casa s/n al lado del Galpón del IAN Parroquia Uria Municipio Simón Plana, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
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