REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000549

Realizada como fue la audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de Febrero de 2005, Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 9, fundamentar la Libertad Plena a favor del ciudadano, FELIPE ANTONIO GUTIRREZ PERAZA, quien es venezolano, mayor de 50 años de edad, portador de la cedula de Identidad Nro 5.242.924, de profesión u oficio Albañil, nacido en Barquisimeto, en fecha 21-11-55, domiciliado en la Calle 16 con Carrera 30 y 31, Casa Nro 41, de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien estuvo en la audiencia debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Abg. Verónica Ramos y a tal efecto esta Tribunal observa:
La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. Rosa Pumilla, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 05 de Febrero de 2005, fue aprehendido el Ciudadano antes identificado por funcionarios Adscritos al Destacamento Nro 47, de la Guardia Nacional del Estado Lara, donde dejan constancia de la presente diligencia Policial, los Funcionarios DTGDO. (GN) Vargas Peñuela Richard José. DTGDO (GN) Benítez Godoy Daniel y G/NAL Díaz Suárez Anuar Enoc, encontrándose en labores de Patrullaje en el Barrio Ajuro, Calle 16, entre Carreras 30 y 31, visualizaron a un sujeto que al ver la Comisión se mostró con una actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizarle una Inspección de persona, localizándole en el bolsillo izquierdo, un ( 01) envoltorio de papel de color marrón, contenido de restos vegetales de la Droga conocida como MARIHUANA, posteriormente ingresaron al inmueble del referido ciudadano, en presencia de dos testigos, identificados de la siguiente manera Vargas de Jiménez Maria Antonia y Carrasco Rumbos German Ramón, ampliamente identificado en autos, en el cual el DTGDO (GN) Vargas Peñuela Richard José, localizo en el techo de la vivienda , una (01) bolsa plástica de polietileno transparente contenido en su interior Diez (10) bolsitas plásticas de polietileno transparente contenido restos vegetales presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, y una (01) pipa para inhalar droga, realizándose posteriormente el traslado de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, al igual que el ciudadano antes identificado, quedando detenido en el Destacamento N° 47, y puesto a la orden del Ministerio Público.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario , por considerar que el procedimiento efectuado por los funcionarios del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional consta de dos parte: Una donde se hace un registro personal al ciudadano antes señalado y se le incauta un envoltorio de papel de color marrón con restos vegetales que es ilícito y el otro procedimiento que efectúa posteriormente los funcionarios al inmueble que habitaba el ciudadano antes identificado es ilícito, por cuanto se evidencia que dicho funcionario entraron al inmueble atentando con inviolabilidad de hogar domestico, garantía establecida en el artículo 47 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicitó la nulidad absoluta del allanamiento efectuada a la residencia del autoridad Felipe Antonio Gutiérrez Peraza , antes identificado , solicitando así la Medida Cautelar antes señalada a favor del ciudadano antes señalado. De igual forma solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se les preguntó si están dispuestos a declarar y expone lo siguiente: “ Ellos llegaron en un Jeep blanco tumbando puertas me sacaron a mi buscaron testigo de la calle y ellos dicen que yo tenía droga. Yo consumo pero yo no la tenía tengo como díez a doce años consumiendo de tres cuatro pitillo cada tres o cuatro horas. Es todo”.
Luego se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Efectivamente observa esta defensa la inconstitucionalidad del procedimiento practicado por los funcionarios del destacamento 47 al mando del Maestro de Tercera Roger González, en lo que respecta al allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Felipe Gutiérrez supuestamente amparados en el artículo 210 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretarse la nulidad absoluta del mismo con base en lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia dada la imposibilidad de saneamiento, se declarare de conformidad con lo que dispone el artículo 197 ejusdem la ilicitud de los medios de prueba allí obtenida dada la intromisión en entidad del domicilio . En lo que respecta a la inspección de personas practicada a mi defendido expresas el artículo 205 que la misma podrá realizarse siempre que haya motivo suficiente para presumir la existencia de objetos relacionados con la comisión de un hecho punible sin embargo el acta policial levantada al efecto el único motivo expuesto por los funcionarios es “una actitud nerviosa” por lo cual consideró que dicha inspección adolece de nulidad máxime cuando de conformidad con el mismo artículo 205 debe advertirse a la persona acrezca de la sospecha así como del objeto buscado pidiendo su exhibición circunstancias estas que no fueron cumplidas por de la guardia nacional . Solicitó que se orden la apertura de una investigación a los funcionarios aprehensores Maestro de Tercero Roger González , el Distinguido Richard Vargas , el Distinguido Daniel Benítez y Guardia Nacional Anuar Suárez, por ante la Fiscalía de derechos fundamentales. A todo evento solicitó la libertad de mi defendido la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y se ordene la practica de un exámen psiquiátrico visto que el mismo ha manifestado su habitual consumo de marihuana por lo cual se hace necesario determinar el grado de dependencia del mismo. Es todo”.-
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 08 Febrero del 2005, el Tribunal decretó la nulidad absoluta del acta policial efectuada por funcionarios actuantes, así mismo la nulidad absoluta de inspección personal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 210 y 205 del ejusdem, por lo que se decreta la libertad plena del ciudadano Felipe Antonio Gutiérrez Peraza , ampliamente identificado en autos, de igual forma se ordena la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes Maestro de Tercero Roger González , el Distinguido Richard Vargas , el Distinguido Daniel Benítez y Guardia Nacional Anuar Suárez, ante la Fiscalía de derechos fundamentales; así mismo se acuerda la solicitud de la defensa, el examen psiquiátrico al referido ciudadano. Se ordena fijar prueba anticipada para el día 17/03/2005 a las 2:00 p.m, quedan los presentes notificados de la fecha de experticia.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FELIPE ANTONIO GUTIÉRREZ PERAZA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretando así la nulidad absoluta del acta policial efectuada por funcionarios actuantes, así mismo la nulidad absoluta de inspección personal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 210 y 205 del ejusdem, de igual forma se ordena la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes Maestro de Tercero Roger González , el Distinguido Richard Vargas , el Distinguido Daniel Benítez y Guardia Nacional Anuar Suárez, ante la Fiscalía de derechos fundamentales; así mismo se acuerda la solicitud de la defensa, el examen psiquiátrico al referido ciudadano. Se ordena fijar prueba anticipada para el día 17/03/2005 a las 2:00 pm., quedando los presentes notificados de la fecha de experticia. Regístrese y Publíquese. Líbrese Notificación a las partes de la presente fundamentación.

La Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez