REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2.005
Años 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000819.
Visto que en la presente causa se notificó por parte de la Defensora Publica Daisy Salas acerca del fallecimiento del imputado Jean Carlos Araque Alcon, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Jean Carlos Araque Alcon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.636, por la presunta comisión del punible Porte Ilícito de Armas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal.
En fecha 31 de Marzo de 2005, este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2004 correspondiente al ciudadano Jean Carlos Araque Alcon.
El día 16 de Marzo de 2005 de los corrientes se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción Nº 1142 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano Jean Carlos Araque Alcon, en la cual consta que el día 27 de Noviembre de 2004 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.636, hijo de Hipólita Antonia Alcon de Araque y de Marcelino Araque Pereira, señalándose como causa de muerte: “Heridas por Armas de fuego ”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Jean Carlos Araque Alcon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.636, por el delito de Porte Ilícito de Armas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1142 de fecha 27-11-04 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció ese mismo día. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZÁLEZ.
Carmenteresa.-/
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