REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-044.-

Barquisimeto, 7 de Marzo de2.005.- Años 194° y 146°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Ada Corripio Sagrado.
ACUSADO: Luis Ángel Castro Riasco.
DELITO: Robo Genérico.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jaiguani Mayo.
DEFENSORA PUBLICA PENAL: Abg. Rocío Valbuena.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS ÁNGEL CASTRO RIASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.993.934, nacido el 11/07/83, de 21 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Barrio La Esperanza calle 6 casa N° 34, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Rocío Valbuena.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 10 de Enero del presente año siendo las 05:10 horas de la tarde los funcionarios Sargento Primero Valmore Hernández y Cabo Primero Ramones Castillo, adscritos a la Comisaría N° 15 Andrés Eloy Blanco Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la carrera 1 con calle 1 del Barrio Luis Hurtado Higuera, cuando visualizan a un ciudadano que salía en veloz carrera del Supermercado Playa Bonita, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales logran darle captura, decomisándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un facsímile de arma de fuego marca omega, colores gris y negro con serial M648 de fabricación China, así como oculto entre la chaqueta y bolsillo izquierdo de su pantalón once cajas de cigarrillos y cuarenta y tres mil bolívares en efectivo.

Destacó el Representante Fiscal que los funcionarios actuantes procedieron a tomar entrevista a la ciudadana Hu Aimei, propietaria del Supermercado Playa Bonita, quien manifestó que el acusado de autos ingresó al negocio de su propiedad y mediante amenazas la obligó a hacerle entrega de dinero y cigarrillos, verificándose la aprehensión efectiva del mismo, la lectura de sus derechos y su puesta a disposición del Ministerio Público.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 28 de febrero de 2.005 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y público en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Juicio Unipersonal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL CASTRO RIASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.993.934, nacido el 11/07/83, de 21 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Barrio La Esperanza calle 6 casa N° 34, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

A continuación, este Juzgado Unipersonal de Juicio procedió a Admitir Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos, sin que en este estado la Defensa Técnica se haya opuesto a la admisión de algún (os) medios probatorios ni se haya opuesto al ejercicio de la acción penal a través de los mecanismo correspondientes.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, en atención a lo cual éste Juzgado, previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el procesado libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ÁNGEL CASTRO RIASCO en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana HU AIMEI, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

a.- Entrevista rendida por la ciudadana Hu Aimei, quien en su condición de víctima en la presente causa señaló que el día 10/01/05 siendo las 5 horas de la tarde aproximadamente, el acusado de autos ingresó al Supermercado de su propiedad denominado Playa Bonita, y mediante amenazas la despojó de dinero y otros objetos dándose a la fuga, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en posesión de los referidos objetos.

b.- Reconocimiento Legal N° 9700-056-018 de fecha 11/01/05 suscrita por el Experto Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a once cajas de cigarrillos marca Belmont, incautadas al acusado de autos.

c.- Reconocimiento Legal N° 9700-127-AD-019-05 de fecha 12/01/05 suscrita por los Expertos Pedro José Reyes Zarraga y Darwin Ortigoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a cuarenta y un billetes auténticos de diversas denominaciones totalizando cuarenta y tres mil bolívares, incautados al acusado de autos.

2.- La relación de causalidad entre la conducta desplegada por el justiciable y la ejecución del hecho, determinada por:

a.- La declaración rendida por la parte agraviada quien relató las circunstancias que rodearon la ejecución del hecho, reconociendo al acusado como la persona que el día 10/01/05 a las 5 horas de la tarde y mediante amenazas, la despojó en el interior del supermercado Playa Bonita de dinero y otros objetos de su propiedad.

b.- El contenido del acta policial de fecha 10/01/05 suscrita por los funcionarios Sargento Primero Valmore Hernández y Cabo Primero Ramones Castillo, adscritos a la Comisaría N° 15 Andrés Eloy Blanco Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de que al encontrase realizando labores de patrullaje preventivo en la carrera 1 con calle 1 del Barrio Luis Hurtado Higuera, observan a un ciudadano que salía en veloz carrera del Supermercado Playa Bonita, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales logran darle captura, decomisándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un facsímile de arma de fuego marca omega, colores gris y negro con serial M648 de fabricación China, así como oculto entre la chaqueta y bolsillo izquierdo de su pantalón once cajas de cigarrillos y cuarenta y tres mil bolívares en efectivo, ciudadano éste que fue reconocido por la agraviada Hu Aimei como el mismo sujeto que momentos previos y bajo amenazas, había ingresado al local comercial Playa Bonita de su propiedad, la constriñó para hacerle entrega de dinero y otros objetos ya descritos.

3.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Hu Aimei, según consta: 1.-Del contenido del acta de Aprehensión ejecutado en la presente el día 10/01/05 a cargo de los funcionarios Sargento Primero Valmore Hernández y Cabo Primero Ramones Castillo, adscritos a la Comisaría N° 15 Andrés Eloy Blanco Zona Policial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; 2.- La incautación de la evidencia objeto de la presente, sometida a las pruebas de rigor que evidenciaron su existencia y valor real; 3.- La declaración de la ciudadana Hu Aimei en su cualidad de víctima y el reconocimiento expreso que ésta hizo del acusado, como la persona que ejecutó los hechos objeto de esta causa.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado LUIS ANGEL CASTRO RIASCO (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana HU AIMEI, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila entre cuatro (04) a ocho (08) años de presidio y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en seis (06) años de presidio como término medio; por aplicación a dicho término medio de la circunstancia atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, la pena definitiva a imponer es de cinco (05) años y seis (06) meses de presidio. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena hasta el límite mínimo, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado y la regla contenida en el segundo aparte del artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente, quedando en consecuencia como sanción penal a imponer la de cuatro (04) años de presidio más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, y así se decide.-

Finalmente, y mediante la opinión explanada en la audiencia oral por el Ministerio Público, este Tribunal ordena la permanencia de la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad al procesado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, al verificarse la permanencia del peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al quantum de la pena impuesta que genera la presunción razonable de que el condenado se sustraiga de la ejecución penal, haciendo ilusoria la pretensión punitiva del Estado Venezolano.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano, además de haber hecho uso del sistema de Defensa Pública Penal que determina su estado de pobreza económica.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ÁNGEL CASTRO RIASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.993.934, nacido el 11/07/83, de 21 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Barrio La Esperanza calle 6 casa N° 34, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abogado Rocío Valbuena, a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por hecho cometido en agravio de la ciudadana HU AIMEI, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 13 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del acusado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.
Carmenteresa.-/