REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001768
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ISMAEL FRANCISCO OCANTO ALVARADO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA; y visto el Oficio N° 423, de fecha 21.02.05, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. María Magdalena Bermúdez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ISMAEL FRANCISCO OCANTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 16.795.853, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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