REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000579
Vista la solicitud formulada por los penados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZÁLEZ PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.248.095, JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.400.410 y EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.942.486, de que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Constan en autos CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES (folios 149, 150 y 151) de los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ GONZÁLEZ PERNÍA, JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA y EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, así como los respectivos INFORMES EVALUATIVOS practicados a los referidos penados en fecha 20.01.05, suscritos por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuyas conclusiones arrojaron una OPINIÓN FAVORABLE, y determinaron que:
ALEXANDER DE LA CRUZ GONZÁLEZ PERNÍA: "Es primario , ya que no cuenta con antecedentes correccionales, policiales, ni penales; Muestra capacidad en acatar normas, así como a respetar figuras de autoridad; Se esfuerza por en cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada; Muestra sentido de pertenencia a núcleos de relación; Cuenta con Apoyo familiar correctivo; Se encuentra activo laboralmente; Sus metas son coherentes a su realidad Psicosocial, por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada.
JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA: “Es primario, ya que no cuenta con antecedentes Policiales ni Penales; Se siente intimidado por su situación actual y muestra disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; Muestra sentido de pertenencia a núcleos de relación; Evidencia capacidad en acatar figuras de autoridad; SE encuentra activo en el área laboral; Cuenta con apoyo familiar; Cuenta con hábitos laborales; Muestra motivación al logro de metas; por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada.
EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO: “Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley; Se encuentra activo en el área laboral y muestra motivación en el área; Evidencia sentido de pertenencia núcleos de relación; Muestra capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos; Evidencia capacidad en cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada; Su grupo familiar primario y secundario le brinda apoyo; Se plantea metas concretas acorde a su realidad; por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada
Por lo que se recomienda:
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales;
Recibir orientación a fin de que no se involucren en un nuevo hecho al margen de la ley;
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
Ser orientados en cuanto a valores, principios y pensamiento basado en consecuencias;
Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez considere conveniente.
Ahora bien, los penados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZÁLEZ PERNÍA, JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA y EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, fueron condenados en fecha 09.08.04, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga a los mencionados ciudadanos el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, les impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados ALEXANDER DE LA CRUZ GONZÁLEZ PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.248.095, JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.400.410 y EUDO JULIAN HERNÁNDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.942.486, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 07.03.09, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y a los penados.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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