REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000952

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 989 del presente asunto, auto de actualización del cómputo del fallo definitivamente firme dictado en fecha 01.02.05, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 998, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta Ejemplar, según los libros de registro llevados para tal fin.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Avenida 37-A, con callejón ciego, Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, hasta el 15.10.2005. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios

El Secretario