REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-001593

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por el Director del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, a favor del destacamentario ALEXANDER GREGORIO PEÑA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 13.408.472, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 12.12.00, este Tribunal le concede el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALEXANDER GREGORIO PEÑA MORALES, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Internado judicial de Lara, Centro de Pernocta con sede en Barquisimeto, Estado Lara.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME CONDUCTUAL, correspondiente al referido penado, suscrito por el Director del Centro de Pernocta, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXANDER GREGORIO PEÑA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 13.408.472, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta de Barquisimeto y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario